¿Qué puede gastar mi madre a la muerte de mi padre?

Quisiera consultarles algo, que a mi madre a y a mi nos da miedo por la ignorancia. Mi padre murió hace un año. Su única casa donde siempre hemos vivido, el, mi madre, yo y mi hijo, hace 4 años ambos me la dejaron en donación, todo bajo notario, mis hermanos no se opusieron a nada, les parecido bien. El tenia dos plazos fijos de 42.000 euros en total, a nombre de mi madre y mi padre, que antes de su fallecimiento, como conocedor de el, sacaron y pusimos en una cartilla a nombre de mi madre y mio, por si le pasaba algo a mi madre, nos dijeron que como mi padre había hecho testamento a favor de mi madre, " el llamado lo tuyo es mio y lo mio tuyo", mi madre podía disponer de la mitad, la otra mitad es nuestra herencia ( somos 4 hermanos). Mi madre decidió que como la mitad eran 21.000 euros y eran suyos se los dio a un nieto que pasaba necesidad en ese momento, y todos estuvimos de acuerdo. Los otros 21.000 euros se quedaron en la cartilla de mi madre y mía. Sin embargo ella ha ido gastando algo de ese dinero, para uno, para el otro, ya entiende... Según iba viendo necesidades de sus hijos, hasta aquí nadie dijo nada. Pero hace poco, 1 hermano nos vino diciendo que quería la herencia de su padre, los demás atónitos, dijimos que no, que todos habíamos decidido que ese dinero era de nuestra madre, y dejamos que ella hiciera con el lo que quisiera, tras esto, imagínese, al ser yo la titular con mi madre, toda su rabia cayó sobre mi, y me amenazó diciéndome que cuando faltara nuestra madre me quitaría hasta el piso. Desde entonces mi madre esta intranquila, ya que después de haberles dado dinero poco a poco a todos, ahora le queda alrededor de 6.000 euros, y su temor y el mio, es que a la falta de mi madre, pueda venir a reclamarme alguna cantidad mayor que la que quede, y algún que otro hermano más decida unirse a el, viéndolo fácil, y yo no tengo nada más que lo que mi madre deje el día de su falta. Por favor dígame que es lo que tenemos que hacer, para que a la falta de mi madre, yo no tenga problemas, es algo que a mi madre no la deja estar tranquila y ya es mayor para sufrir por estas cosas. Muy agradecida de antemano por la ayuda altruista que nos ofrecen, nos sirve de mucho.

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Antes de intentar ayudarla necesito que me conteste a lo siguiente:
1) ¿La vivienda era privativa de su padre o de su madre o tenían régimen de gananciales?
2) ¿Su padre otorgó testamento?
3) Si afirmativo ¿qué clausulas dispuso?. En el supuesto que instituya a su madre en usufructuaria y a los hijos herederos sin mejoras no hace falta, en caso contrario: Coja el testamento y copie
Hola, la vivienda estaba a nombre de los dos, mi padre y mi madre, y ambos hicieron la donación, los dos hicieron testamento, el habitual, heredero universal al otro y a su falta para los hijos a partes iguales, supongo que este sera el usufructuario sin mejoras y la donación fue no colacionable. Hace poco, el nieto al que presto el dinero mi madre, ha podido devolvérselo, y lo hemos puesto 20000 euros en una cartilla solo al nombre de mi madre, pues yo ya tengo miedo de figurar en ninguna cartilla. ¿Qué puede suceder a la falta de mi madre?. Es posible que si reclaman su legitima, ( y en el caso que mi madre utilice el dinero para ella, ¿puedan quitarme el piso? En tal caso, la donación, no se consideraría como una mejora hacia mi( ¿es decir la de libre disposición y la mejora serian la donación)? Agradecería me pudiera ayudar a saber que situaciones pueden suceder y que puedo hacer para evitarlas. Muchísimas gracias por su interés
Dicho entre algodones y con las reservas que luego le comento, efectivamente su hermano al fallecimiento de su madre puede en su derecho solicitar al calcular el caudal hereditario que se "colacione" el piso que le fue donado por sus padres porque puede perjudicar su legítima.
Pero esto no es un callejón sin salida. Su madre del poder de disposición que tiene sobre su 50% de la comunidad de bienes que tenía con su padre puede hacerle un legado, dejarle el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, con lo cual usted para acallar a su hermano que es el que ahora está incordiando a la familia, dispone por vía testamentaria de más del 70% del total de la herencia. Llegado el fallecimiento de su madre, que esperemos sea para muchos años, usted de ese 70% entrega a los otros hermanos el importe en metálico que ya lo tendría por disposición del legado de lo que les correspondería proporcionalmente por la casa.
Eso, mejor que explicárselo a su madre, que quizás pueda no comprenderlo, es mejor ir a la notaría y que haga testamento, que se redacta previamente como cada uno desee con las limitaciones que la ley impone pero de eso tampoco se preocupe que si existe algún exceso, ya se encarga el notario de avisarlo.
De esa manera, se asegura la distribución a sus hermanos de la herencia y se ha dado cumplimiento a los deseos de sus padres respecto a la vivienda familiar, porque además usted -ya sé positivamente que de buen grado- se hizo cargo de su madre y eso pues ha limitado sus movimientos y hasta incluso su intimidad, cuando el resto están de visita.
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