De 4 hermanos, dos son casados y dos solteros. Los dos solteros dicen. El uno que es soltero y eso le da derecho a quedarse en la casa Y la otra dice que tiene discapacidad mental y eso le da derecho a quedarse en la casa. Todos son mayor de edad, los que están en la casa no dejan construir, ni ir a vivir allí, Los casados pagamos arriendo. La idea era Construir un edificio de 4 pisos y que cadacual viva
Junto pero no revuelto.
Como no se ha comunicado porqué vía llega la vivienda a los herederos, ni saber siquiera si éstos están considerados como tal. La respuesta es presumiendo que no existe testamento, porque cita. 1) El hermano soltero, por el hecho de serlo, no le otorga la Ley ningún privilegio sino que será heredero de 1/4 del total del caudal hereditario. 2) El hermano que padece una discapacidad, como no se ha otorgado testamento, no necesita invocar el art. 822 del Código Civil en su párrafo segundo, en su redacción dada por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, porque el imperio de la Ley se lo otorga. Es el conocido "derecho de habitación": "Este derecho de habitación se atribuirá por ministerio de la Ley en las mismas condiciones al legitimario discapacitado que lo necesite y que estuviera conviviendo con el fallecido, a menos que el testador hubiera dispuesto otra cosa o lo hubiera excluido expresamente, pero su titular no podrá impedir que continúen conviviendo los demás legitimarios mientras lo necesiten". Como impone la ley el requisito para poder ejercitar este derecho es que estuviera conviviendo con el fallecido que trae causa (padre, madre, tía, abuelo...) y no queda excluido por que si no se otorgó testamento, no existe causa legal para su derecho. El último párrafo, vuelve a meter en la vivienda, valga la expresión, con una condición legal excluyente "mientras lo necesiten", es decir, que no tengan otra vivienda privativa siendo irrelevante si no la puede ocupar por tenerla arrendada, en lugar alejado, o simplemente porque no le guste. Los que la posean, quedan excluidos del derecho de uso de la vivienda, porque en caso contrario estarían abusando de Derecho. Supongo que cuando dice que "los casados pagamos arriendo", es que viven en otro lugar de alquiler. Esos sí tienen derecho al uso de la vivienda, pero siempre con el que padece la minusvalía porque tiene el derecho de habitación. En éste caso, entiendo que no se podría ejercitar la actio communi dividundo, y poner con ella fin a la sociedad en comunidad porque existe un impedimento legal que no es otro, que el hermano que padece la minusvalía tiene derecho preferente por imperativo expreso de la Ley, y si se ejercitara la venta del inmueble, se le despojaría de tal derecho, al que también tiene preferencia en virtud del principio prior lex, potior iure, es decir, primero en la ley, mejor en derecho. Respecto a lo de construir una vivienda de cuatro plantas, puede ser una solución que habrían de adoptar de mutuo acuerdo las cuatro partes, pensando en que antes de tomar la decisión definitiva, el hermano que presenta la minusvalía tiene que ser alojado en una vivienda digna y que no creo que ningún juez admitiera que lo ingresaran en una institución porque sería minorarle sus derechos en beneficio de los demás a cambio de nada, porque él casa tiene en estos momentos. Entiendo su desasosiego, pero la Ley es como es, y ha de proteger a los que por sí solos no pueden hacer valer sus derechos. Quede entendido que si su hermano tiene un tutor legal, en todos los actos ha de estar presente para no causarle indefensión. Ruego cierre la pregunta y valore.