Derechos del cónyuge superviviente en mexico.

Soy francesa y estoy preparando una tesis de derecho comparado sobre los derechos del cónyuge superviviente ..
Y si me pudiera explicar con un ejemplo el ARTICULO 1624 del código civil :
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observara si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
Lo que me parece entender es :
Si los cónyuges están sometidos al régimen de comunidad de bienes y uno muere con 2 hijos. En la sucesión hay 100 de bienes :
- La mitad (50) va al cónyuge (su parte de comunidad)
- La otra parte se divide en dos : 25 para cada hijo.
Y como lo que tiene el cónyuge es superior a lo que recibe cada hijo pues no tiene derecho a nada.
En contra los esposos están casados bajo un régimen de separación y si la mujer no tiene ningún bien propio, tendrá derecho a 1/3 de la sucesión igual que sus dos hijos...
¿Es eso?

2 Respuestas

Respuesta
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Ante todo, mi felicitación por su espléndido castellano.
En cuanto a la respuesta:
Se refiere a que cuando una persona muere intestada, es decir, sin haber hecho un testamento, deja que la ley se encargue de la sucesión.
El cónyuge supérstite (sobreviviente) tiene derecho a heredar igual que los hijos, es decir, tomemos su ejemplo:
Una esposa y dos hijos heredan 33.33% cada uno.
Si la esposa queda con bienes, sólo hereda hasta que sus bienes alcancen un % igual al de los hijos, vamos a decir:
La esposa queda con $10, la herencia es de $100. Se supone que le queda a c/u $33.33, pero como tiene $20 se reduce.
Entonces la herencia se divide hasta que la esposa tenga la misma cantidad que los demás hijos. Es decir, se toman en cuenta los $20 y esa cantidad se divide entre cada uno. 100 + 20= 120 / 3 = $40.
La esposa hereda entonces $20 y los hijos $40 cada uno, para que así, cada uno tenga $40.
Le quería agradecer por haberme contestado tan bien y rapido :)
Me gustaría proponerle un ejemplo a ver si me he enterado bien ...
El marido muere sin testamento y deja :
- Su mujer con la cual estaba casado bajo el régimen de comunidad
- Y dos hijos
Al morir deja unos bienes :
- 100 $ bienes dependiendo de la comunidad
- 20 $ bienes que pertenecen a su mujer (propios de ella)
Entonces la herencia que hay que dividir son : 50 $ de bienes (la parte de comunidad que corresponde al marido)
Normalmente la mujer debería heredar igual que sus hijos de 1/3 (33,33 $) pero hay que mirar los bienes que tiene ella.
Tiene : 50 $ bienes de comunidad + 20 $ bienes propios = 70 $
Tiene ya más que el 1/3 que le correspondería entonces no hereda nada y sus hijos heredan cada uno de 25 $.
¿Es eso?
En cambio, si están casados bajo un régimen de separación, y al morir quedan :
- 100 $ bienes proprios al marido
- 5 $ bienes propios a la mujer
La mujer debería tener 1/3 (33,33 $) y entonces miramos lo que tiene ya como bienes : es decir : 5 $, se reduce :
105 / 3 = 35 $
Los hijos heredan cada uno de 35 $ y ella de 30 $.
Lo siento mucho molestarle con eso pero necesito entenderlo bien para poder explicarlo.
Muchas gracias.
No es tan fácil.
En el caso de sociedad conyugal (bienes mancomunados), hay que decir que la esposa tiene derecho a toda la herencia si no hay testamento en contrario.
La mujer es quien se queda con la universalidad de bienes. Solamente se hacen diferencias cuando se estipula otra cosa, pero la sucesión legítima (la sucesión por ley) es que cuando hay sociedad conyugal, la esposa hereda toda la masa hereditaria.
Cuando los bienes son separados, entonces se separan los bienes que sean de ela mujer y solamente se dividen los del marido.
Así es como opera, de ahí que siempre se investiguen las "extrañas muertes" de los maridos y así evitar a las "viudas negras".
Hay más variaciones si tenían hijos en común o no, si son hijos en adopción plena o simple, si la sociedad conyugal tenía reglas estipuladas en el acta de ematrimnonio que puedan indicar cosas contrarias, ya que se pueden mover el porcentaje de los bienes según se haya acordado en el acta ante el Juez del Registro Civil.
Las reglas son varias. Por regla general, es lo que ya le estoy mencionando.
Si tiene alguna duda o alguna pregunta adicional, permítame saberlo
Respuesta

Nunca me gustaron las matematicas.., pero al leer estas respuestas me doy cuenta como se necesitan. NO se les entiende a ninguno de los dos. Empiezan con una cosa y terminan en el limbo. Tan sencillo decir Patrimonio=100 ConyugeA=50 HijoA=25 HijoB=25  eso dice en la primer respuesta. En la ultima dice el abogado  Patrimonio=100  ConyugeA=100 HijoA=0 HijoB=0  Hijos obtienen solo si demandan. 

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