Cómo notificar la herencia a la muerte del titular.

Quisiera saber cómo se notifica a los herederos sobre la herencia si no tienen constancia de la muerte del que hereda.

Si no tengo relación alguna con mis padres y éstos mueren. A la hora de la apertura del testamento y de la repartición de la herencia. Si yo tengo derecho a la misma, ¿cómo se me notifica?

Es decir, si por el distanciamiento no me entero de la muerte. ¿Cómo se me hace llegar la cita para la repartición de la herencia?

Por otro lado. Si hay testamento, ¿cómo puedo saber dónde se ha redactado para saber dónde debo acudir?

Se que mis padres tienen pero no se ni cuando ni donde lo han realizado.

Y otra cosa. A la hora de repartir si no estoy presente, ¿se puede realizar?

Y en el caso de tener hermanos, ¿pueden ellos disponer de su parte si yo disponer de la mía? No digo que la rechace, si no lo que he comentado anteriormente.

Si no me entero y no acudo a la repartición de la herencia, ¿se puede repartir igualmente?

Y ya por último; si no hay testamento. ¿Cómo se hace para repartir la herencia?

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Respuesta

Cuando muere una persona, cualquiera que se considere heredero (testamentario o forzoso) puede pedir un certificado de defunción, incluso online. Certificada la muerte, ha de dirigirse al Ministerio de Justicia (también online) para pedir un certificado de últimas voluntades. En este certificado aparece notario, fecha y número de escritura del testamento. En el caso de que no haya testamento, así consta en ese certificado y se abre por tanto la sucesión legítima. Nadie está obligado a notificar nada a los demás herederos, pero solo si todos ellos sin excepción alguna se sientan en la mesa del notario, podrán aceptar la herencia. En el caso de que un heredero haya desparecido o los demás no quieran dar con él, tienen abierta la vía judicial en la que ya sí hay que notificar a ese heredero. Los herederos no pueden disponer de su parte porque las partes han de ser aceptadas por todos, de forma que si hay desacuerdo, el asunto queda resuelto por el juez. Por lo tanto, no es posible que haya herederos más listos que otros y que puedan actuar al margen de los demás.

Muchas gracias. Por lo tanto a no ser q sea vía judicial, mientras yo no tenga conocimiento de la muerte no se me notificaría.

Otra cosa... una vez que heredo de mis padres. Si quisiera venderlo, me limita el régimen en el que esté casado?

necesito a mi marido para vender mi herencia? y si es bienes gananciales, le correspondería una parte si se disuelve el matrimonio, no?

porque en separación de bienes, imagino que puedo hacer con la herencia y su beneficio de venta lo que quiera.

gracias

Los bienes procedentes de una herencia son absolutamente privativos. Sea cual sea el régimen matrimonial, esos bienes y el producto obtenido de su venta son del cónyuge que los haya heredado, y de nadie más.

Muchas gracias, y si con un dinero heredado compro una propiedad que escrituro a nombre de los 2 y estamos en gananciales. si hay divorcio no me correspondería mi parte aportada, no? porque ya he usado el  dinero en un bien común al matrimonio. no?

heredo bienes, derechos y obligaciones. es decir...  heredo sus deudas????

No recuperará ni un céntimo, pues se entiende que el cónyuge que adquiere con dinero privativo algo que aporta a la sociedad de gananciales, está transformando voluntariamente un bien privativo en un bien ganancial. Si invierte dinero privativo en algo que no tenga que ver con su marido, se entiende que lo así comprado y que el dinero que obtenga por ello será también privativo. Pero lo que se da no se quita, y si usted permite algo ganancial, así se queda sin derecho a reembolso.

Muchas gracias. Perdona tanta pregunta, pero estoy inmersa ahora en tema hereditario y surgen dudas en cada momento.

Lo preguntado anteriormente, se heredan las deudas????

y por otra parte. los hijos son los herederos forzosos. y  el viudo / a heredará en la forma que se establece legalmente, cuál es esa forma?

Las deudas se heredan si se acepta la herencia, pues solo faltaría que alguien pudiese heredar una casa con hipoteca y no tener que responder de la hipoteca. Si no se acepta la herencia, nadie puede obligar a que se acepten las deudas. El cónyuge hereda el 33% del usufructo de toda la herencia, si concurre con hijos del difunto a la misma. En el caso de que concurra con los padres, hereda el 50% del usufructo. Si definitivamente no hay hijos ni padres, el cónyuge hereda el 100% de la propiedad.

Vale, imagino deudas de cualquier tipo; hipoteca, préstamos...

con lo cual, hereda en usufructo los bienes y el 66% restante es lo q heredan los hijos. Pero y si hay dinero en cuenta bancaria? 

si es particular del marido entra como privativa en herencia? y si es común del matrimonio? heredan los hijos su porcentaje y le dejan su 33% a la madre? 

Los porcentajes legales son distintos que los testamentarios. Si una persona muere sin testamento, se aplican unos porcentajes. Pero puede variarlos con su testamento (de ahí lo del 66%, que puede pasar al 33 y viceversa).

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