Está usted mezclando dos asuntos totalmente distintos, como son la materia de sucesión y la matrimonial. La primera cuestión (los derechos hereditarios de unos y otros) se ejecuta sobre la parte identificada como propia de un difunto. Para saber cuál es la parte de cada uno de los esposos, primero hay que disolver la comunidad de gananciales. Una vez que el cónyuge viudo tenga identificada su parte, sobre la misma operan los herederos. Si usted muere sin testamento, todos sus hijos heredarán a partes iguales el 100% de las propiedades que usted tenga en el momento de su muerte, sea cual sea la forma del matrimonio y los hijos habidos con uno u otro hombre; porque resulta irrelevante los matrimonios que hayan tenido los padres: todos los hijos son iguales y heredan lo mismo. Para saber cuál es la parte que se repartirían, es decir, lo que le correspondería a usted, hay que hacer operaciones particionales de una liquidación de la sociedad matrimonial. Si la sociedad ha comprado parte de una casa (que empezó siendo privativa de uno de los cónyuges) por haber abonado con cargo a fondos matrimoniales por ejemplo el 30% del valor de la casa, entonces usted al final, después de la liquidación, tendría el 15% de esa casa, y eso sería lo que se repartirían sus hijos a partes iguales. Hágame caso: vayan a hacer testamento al notario, y hagan una escritura de aportación de parte de esa vivienda a la sociedad de gananciales en la proporción que corresponda.