Si no hay repartición de herencia ¿Cómo puede pagarse el impuesto de sucesiones?

Somos cuatro hermanos, fallecido mi padre, en su testamento se deja a mi madre el usufructo vitalicio de toda la herencia (vivienda y dinero) con previsión de que el heredero que no respete esta voluntad solo le corresponde la legítima estricta. Antes de repartir la herencia, mis hermanos además de apropiarse de todo lo de valor en el inmueble (joyas, electrodomésticos...) han intentado vender la casa, se han colocado como autorizados en las inversiones bancarias y han incapacitado a mi madre que está en una residencia; la herencia sigue sin repartirse y por tanto desconozco (1) si debo pagar el impuesto de sucesiones (aunque no he cogido nada), (2) si pueden apropiarse de todo el dinero del banco y (3) si pueden vender el inmueble. No quiero meterme en juicios de reparto que son costosos y largos;

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Respuesta
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El impuesto de Sucesiones ha de abonarse por todos los herederos conjuntamente.

Si tienen autorización de su madre, obviamente pueden retirar el dinero del banco.

No pueden vender nada, salvo que usted acuda al acto de la firma.

Si no quiere acudir a la vía judicial, tendrá que esperar a que sus hermanos cambien de forma de actuar, cosa bastante improbable.

Ruego cierre y valore

Gracias por la respuesta, pero creo que no me he sabido explicar en el mensaje previo o Ud no me ha entendido.

Como indico en mensaje previo la herencia está sin repartir (no hay escritura de partición), a mi madre la han incapacitado judicialmente por tanto, no le corresponde a ella "autorizar" el acceso a las cuentas bancarias, si no el/los hermanos (míos) que ejerza/n la tutela -precisamente por éso han promovido la incapacitación judicial- además están como autorizados en todas las inversiones, ése es mi temor y el motivo de la pregunta que he formulado ¿sin haber reparto de herencia pueden acceder como tutores al dinero de la usufructuaria a la que han incapacitado previamente?. Indica Ud que el impuesto de sucesiones debemos abonarlo los herederos conjuntamente ¿no debiera hacerse primero la partición de la herencia? sino¿con qué documento me presento en hacienda a pagar? ¿cuál es la base imponible, si no he recibido nada ni hay reparto de nada, puesto que todo se lo están quedando ellos?. También me indica que no pueden vender nada salvo que yo acuda a firmar, para que eso fuera así ¿no debería estar inscrito en el Registro de la Propiedad el inmueble a nombre de los herederos?. ¿es denunciable es Hacienda esta maquinación fraudulenta de mis hermanos con la herencia de mi padre?

En fin, perdone pero no entiendo la lógica de sus respuestas, sería tan amable de aclararme las dudas que le planteo en este mensaje?. Gracias anticipadas.

Si desea que le responda, conforme las normas de la página, le responderé una a una sus preguntas separadamente, siempre y cuando a la formulación de la siguiente, ha de estar la previa ya cerrada.

Ruego cierre la presente.

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