Usufructuario cuenta bancaria

Estoy arreglando la herencia de mi padre. Somos dos hermanos y mi madre tiene usufructo universal y vitalicio. Ya hemos realizado la autoliquidación del impuesto de sucesiones.
El problema surge con unas cuentas bancarias en el BBVA...
En una estoy yo de titular con mi padre y en la otra mi madre, mi padre y yo. La titularidad en gananciales sería 50% y 66,66% respectivamente.
El banco en cuestión me pide un documento privado de partición, y en este estamos todos de acuerdo en que mi madre se quede con todo el dinero.
La pregunta es: Siendo usufructuaria de una cuenta bancaria, ¿puede retirar todo el dinero y cancelar dicha cuenta? El caso es que tanto ella como nosotros queremos que se cancele dicha cuenta.

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La cuestión es simple: hagan uds. un documento privado de partición conmutando el derecho de usufructo de la viuda (es decir que su parte en usufructo se le dé en dinero).
Luego acudan todos al banco para adjudicarse cada uno lo que les corresponde y luego abran una nueva cuenta ingresando todo el dinero a nombre de su madre.
Si quiere saber cómo se valora el usufructo siga este enlace.
http://www.aherencias.es/temasUsufructo.html
Además en esta web puede obtener más información al respecto.
Gracias antes de nada,
Estoy valorando la posibilidad de conmutar el derecho de usufructo, ¿pero en caso de dejar todo el dinero en usufructo vitalicio la usufructuaria podría disponer de el como quisiera? Me refiero a la hora de mover el dinero a otra cuenta o incluso gastarlo sin necesidad de rendir cuentas a los herederos.
Gracias
El usufructo de dinero plantea muchisímos problemas teóricos y prácticos. En la vida diaria prácticamente nunca se adjudica a la viuda el usufructo de dinero, sino que se calcula su valor —conforme a las tablas que le indiqué en la web— y se le conmuta su usufructo en la parte que afecta al dinero.
Tenga en cuenta que, con arreglo a la legislación del Código civil, el dinero es cosa "consumible" y conforme al artículo 487 del Código civil, el usufructuario podría disponer por sí solo del dinero con obligación de restituirlo al terminar el usufructo.
Como ve, esto puede dar lugar a muchos problemas, por eso siempre se conmuta el derecho de usfructo.
Ya veo que es complicado, una última cuestión:
¿Es posible que los herederos hagan una cesión a la usufructuaria en régimen de Pleno Dominio?
Si no es así creo que opto por lo de la conmuta: ya vi que era aplicar un porcentaje según la fórmula (89-edad usufructuaria) y el resto para reparto entre herederos.
Muchas Gracias
No entiendo su pregunta: conmutar el usufructo es, precisamente, valorarlo y dar ese valor en pleno dominio.
Aclare más la cuestión.
Me refiero a si se lo herederos pueden ceder el 100% del dinero de una cuenta bancaria en régimen de pleno dominio y mantener el régimen de usufructo en bienes inmuebles (una casa y un chalet, p.e.). Es decir, no habría conmuta, sino una cesión de un dinero.
No es muy buena idea "ceder" la totalidad del dinero —al menos oficialmente— pues esto se podría considerar una donación al viudo y pagar los impuestos correspondientes.
Lo que pueden hacer es comnutar parcialmente el derecho de usufructo: darle, en cuanto al dinero, el pleno dominio de lo que corresponda. En cuanto al resto del dinero pueden ponerlo a su nombre (p. Ej. Como autorizada) más que como titular.

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