Los herederos pueden hacer partición, de común acuerdo y de la manera que crean conveniente.
En el año 2002 mi padre legó el 50 %
de la vivienda donde vivía a sus ocho nietos, y la casa del pueblo a sus tres
hijos. En el 2012 fallece mi madre y los hijos heredan el otro 50% de las dos
casas. Mis padres eran de vecindad civil catalana y por lo tanto, la
sucesión sujeta al código civil catalán.
Mis sobrinos deseaban renunciar a
favor de su madre, pero su renuncia sólo beneficiaba al resto de herederos, lo
que obligaba a que renunciasen todos los nietos
o dejarlo estar. La renuncia concede a los hijos la tercera parte de la
herencia. Deben renunciar todos los nietos pero en el momento de la aceptación
de la herencia, tres de los nietos son menores de edad. La notaria indica que
el código civil catalán permite la renuncia de los nietos menores de edad, sustituyendo
la autorización judicial, por dos parientes más próximos de la línea familiar
materna y paterna. Según el Art. 236.30 del Libro segundo del Código Civil de Cataluña
de la persona y familia y el art.424.6.1 del Libro Cuarto del Código Civil de
Cataluña de sucesiones.
http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/resumenes/2010-catalu%C3%B1a-libroII-familia.htm
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l10-2008.t2.html#a4246
La notaria preparo las 8 renuncias a
la herencia, y para los tres menores se valió de esos parientes más próximos a
la línea familiar. A fin de reducir costes
se planteó hacerlo en un solo documento. La notaria preparó el documento
de adjudicación de herencia según testamento y renuncia de los nietos.
En la firma, mi hermana planteó
quedarse con una casa ella sola en lugar de ser tres dueños en las dos
viviendas: dos se quedarían con una vivienda y un tercero con la otra. Eso
era nuevo. No sabíamos si se podía hacer, si se podía variar la voluntad
testamentaria, pero mi cuñado, presente y con los poderes de representación de
sus hijos no me dejo hablar, no me permitió preguntar y la notaria en lugar de
intervenir e informar sobre esta posibilidad, ¡¡Calló !! Uno lo
hace sin mala intención pero el otro resulta dañado. Su silencio, ignorancia. Circunstancia de no haber hecho todo lo que se
debía hacer. Éramos más de 10 personas en la sala y uno de ellos, la notaria.
Todos pueden declarar que esto
es verdad, como es también es verdad que dí un golpe en la mesa al no dejar mi
cuñado que pudiera expresarme. La comunicación existe cuando primero habla uno
y luego el otro. Después de aquello, sólo deseaba marchar y perder de vista a
ese marrullero.
Esa negligencia por parte de la notaria,
por desconocer el código civil catalán, o por negarse a informar siendo como es
que ejerce sus funciones en Catalunya ha causado daños. Si tan sólo hubiera
dicho que se podía hacer, es decir; adjudicarse los bienes como decía mi
hermana, suspendemos la firma y se prepara el documento para otro día, pues
retocar el documento modificando el reparto, exige tiempo y trabajo, y el
sábado no es el mejor día.
Cuando hable con la notaria y le indiqué que podía
habernos dicho algo, pero que sin su asesoramiento, éramos inocentes ignorantes,
que me había sentido desamparado, abandonado, ella respondió que si no estaba
de acuerdo con lo indicado en el documento, no debía haberlo firmado. No tenía
sentido su respuesta a mi pregunta. El documento recogía lo que decía el
testamento, los herederos y quienes habían renunciado a su herencia. De los
presentes, nadie sabía que se podía modificar la voluntad del testador si todos
lo herederos están de acuerdo tal como establece el article 464-6 de la Llei
10/2008, del 10 de juliol, del llibre quart del Codi civil de Catalunya,
relatiu a les successions, estableix el següent:
“1. Els hereus poden fer la partició de comú acord, de la manera que creguin
convenient, fins i tot deixant de banda les disposicions particionals
establertes pel causant.
A aquest
efecte, si el causant no ho ha prohibit, poden acordar per unanimitat
considerar l'atribució de prellegats com a operació particional del causant i
prescindir-ne.
En conseqüència, les particions que s'efectuïn per unanimitat dels hereus, tot i ésser
diferents a les previstes pel testador, es consideren adquisicions efectuades
per causa de mort, i tributen per l'ISD. Dites particions han de
respectar les quotes de participació atribuïdes en el títol successori, de tal
manera que els excessos sobre aquelles tributaran per donació o transmissió patrimonial
onerosa (TPO) segons els seu caràcter lucratiu o onerós.
Quién mejor
que la notaria para informar a alguien que vive en Castellón sobre el código civil
de Catalunya.
La escritura de obra nueva del año
1994 de la casa de mis padres es de dos hojas, la aceptación de herencia, 29 hojas de escritura y 40 de documentos, justificantes,
certificaciones, extractos etc.. Total 69
páginas. ¿Entiende porque se les han rebajado los aranceles notariales en un
5%? Nos parecemos en algo a EE.UU: lo
que no esta prohibido se puede hacer. La
renuncia se hizo en un solo acto, pero como fueron ocho los que
renunciaron, factura 8 renuncias.
Si los empleadores tienen la
obligación de informar oportuna y… Es una obligación legal para el empresario
Si el derecho de información se le reconoce al accionista en el artículo 93.2
de la Ley de Sociedades de Capital, “LSC”, antes artículo 48.2.d) de la Ley de
Sociedades Anónimas (“LSA”).
Si el derecho a la información se
reconoce en la Ley General de Sanidad y sobre todo en la Ley 41/2002 sobre
Autonomía del Paciente.
Si cualquier experto reconoce que por sus servicios tiene la obligación legal
de INFORMAR.
¿Porqué no nos informó?
- Ahora, no satisfechos con la adjudicación, y buscando que mi hermana se adjudicase
una vivienda, se le consulto nuevamente a la notaria, y así nos escribe en un
email de fecha 08/06/12
** El otro
día vino su hermana para preguntar por los gastos que generaría una extinción
de condominio de las dos casas de sus padres, la de Murcia para su hermana
Mª Carmen y la de Creixell para su hermana Juana y usted. El gasto total (notaria,
impuestos, registro y gestión) es de 6.800€ aproximadamente. Después está la
plusvalía, aquí en Roda si hay una segunda transmisión antes del año no genera
dicho impuesto, eso lo deberían preguntar en los Ayuntamientos de Creixell y en
el de Águilas.
De todas
maneras, la Notario va a hacer unas consultas para ver si hay alguna otra
opción que les salga más económica**
Eso de que la notaria va a hacer consultas para ver si hay alguna otra opción
que salga más económica hace que yo también me mueva y consulte a los notarios
Doña Inmaculada Nieto y Don Joaquín Serrano, de Castellón, siendo este...