¿Puede una persona titular de un piso dejárselo a si misma en usufructo?

Buenas tardes:

Mis padres eran propietarios de un piso en régimen de gananciales. Al fallecer mi padre (mi madre aún vive) mi madre le cambió su piso (más grande) a mi hermana (su piso era más pequeño) para lo cual tuvimos que firmar un documento que no sabría decirle muy bien que fue lo que firmé, si un poder para el cambio o una renuncia a mi herencia en favor de mi madre, el caso es que somos cuatro hermanos, vivos, que consentimos este cambio. En esta situación no se si realmente tendría algún derecho sobre ese nuevo piso o mi madre sería la propietaria única de este.

Acabo de enterarme que mi madre ha puesto recientemente el piso a nombre de los cuatro hermanos junto con sus cónyuges y a ella como usufructuaria al 100%.

"texto del Registro.......

TITULAR (NOMBRE DE MI MADRE) 100% del usufructo por título de compraventa con carácter privativo.

TITULARES (MATRIMONIO 1) 25% de la nuda propiedad por título de compraventa con carácter ganancial.

Hay 3 asientos más iguales"

Mis preguntas son las siguientes:

¿Si mi madre quiere vender puede hacerlo sin consultar?

¿Si alguno de los matrimonios se separan, serán propietarios los respectivos cónyuges?

¿Puede mi madre mediante testamento cambiarlo todo y dejarlo a mi hermana?.

Mi Comunidad no está sujeta a ningún derecho Foral

Gracias anticipadas por su respuesta.

Respuesta
1

Los asientos no son iguales, serán similares, porque cambiarán los nombres de los titulares.

Su madre tendrá el usufructo que se extinguirá el día de su fallecimiento.

Ya no puede disponer de la vivienda, porque ha transmitido el pleno dominio.

No puede tampoco hacer ninguna disposición testamentaria sobre ese inmueble, pero sí sobre otros.

Si alguno de los titulares registrales, se separa, comenzará una batalla legal, porque creo que su madre, al menos es mi opinión, debería haber dejado fuera de esa adjudicación a los yernos o nueras, pero es su voluntad.

Ruego cierre y valore

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