Escriturar ante notario casa heredada

La casa de un pequeño pueblo de Castilla; (de mis abuelos), ha heredaron mi padre y mi tío, construyeron dos pisos individuales dentro de ella, (una puerta exterior y dos plantas), pero ha figurado siempre una casa ( ibi, basuras, luz, agua, etc), mi padre falleció sin testamento; siendo herederos mi hermana y yo; mi tío nos vendió su casa (la casa entera) a nosotros en un contrato de compra-venta privada, sin pasar por el notario ni registro; pero sí por hacienda, ayuntamiento, diputación, etc, a parte de ponernos la casa en su testamento pues sigue vivo. Declarándola mi hermana y yo al 50 % en la declaración de la renta; Preguntas:

Ese mismo contrato de compra-venta se puede pasar a escritura pública, registro propiedad etc, y se vería incrementada el valor de la misma con lo que lleva consigo su renovación catastral, impuestos etc, (valor catastral actual 25.000€)

Se podría realizar dos escrituras una para cada heredero, no ha tenido nunca escrituras, y cuales serían los trámites necesarios, (un solo contador de luz,), y si esta opción sería más cara que la anterior.

Si falleciera mi tío (86 años), y no tuviéramos escrituras, los otros herederos (9 sobrinos pues está soltero), podría impugnar el testamento o reclamar la casa.

Quisiera sabe qué opción legal sería más ventajosa o si hubiera otra más asequible económicamente.

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Muy Sr/a nuestro:
Ante todo le damos las gracias por haber confiado en este despacho al formularnos su pregunta. En cualquier momento pueden elevar a público el contrato de venta privada que en su día hicieran con su tío e inscribirlo en el Registro de la Propiedad. No es obligatorio, el piso ya es de Uds. y nadie se lo puede reclamar por que solo tengan un contrato privado, no obstante para evitarse problemas de que les impugnen la firma del contrato privado, no está de más que hagan la escritura ante notario. Como ya pagaron los impuestos de la trasmisión en su día, ahora no hay que volver a pagarlos por lo que solo tendrán los gastos del notario y el registrador. Al ser dos propietarios de un único inmueble los dos constarán en la escritura, de la que podrán pedir al notario una copia para cada uno. Otra cosa es que quieran hacer la división de la casa -si es posible- adjudicándose cada uno un piso y haciendo por tanto dos fincas donde había una. Esto llevará un coste añadido de efectuar la división y declarar la obra nueva. NO hay razón para que los sobrinos impugnen el testamento en el que os nombre únicos herederos, pues los sobrinos no son herederos forzosos y el testador es soberano para decidir a quien dejar sus bienes. Menos aun pueden reclamar la casa pues ni siguiera es de vuestro tío en la actualidad.
Le deseamos suerte y le indicamos nuestro teléfono y dirección por si desea solicitarnos cualquier información sobre nuestros servicios
EMAIL: [email protected]
WEB escolarabogados.com
Tno 915780079
FAX 915781514

Muchísimas gracias, es la solución más razonable y legal que existe.

No va a servir para poder continuar conservando las pertenencias heredadas de mi padre, sin más costes.

Nuevamente muchas gracias.

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