Declaración de herederos

Buenos días y Felices Fiestas: Mi pregunta es la siguiente:
Mi hermana falleció sin dejar testamento. Estaba casada en régimen de gananciales. Al morir, dejó tres hijas: una menor de edad y las otras 2 mayores de edad. De esto hace ya más de 10 años. Ahora, todas las hijas son mayores de edad. El problema  es que la vivienda donde vivían todos, con su padre, no se ha hecho nada con ella. El padre está empadronado allí, pero ni vive. No hay manera de localizarle, aunque dice una vecina que pasa períodicamente a retirar la correspondencia, pero no da señales de vida, ni un teléfono donde se le pueda localizar ni nada. Las hijas quieren ahora arreglar ese tema de herencia, porque el padre no paga ni la comunidad ni el ibi ni nada y eso no puede seguir así indefinidamente. ¿Qué pueden hacer? ¿Se puede hacer una declaración de herederos si el padre no hay manera de localizarle. El valor de la vivienda, deteriorada y vieja se puede poner de común acuerdo o hay que contratar a un tasador....? ¿y qué tipo de impuesto abra que pagar?  Hacienda ha enviado una carta para que aclaren si han hecho declaración de herederos ya. Las llaves de la vivienda están en poder del padre.
Gracias por su respuesta.

1 Respuesta

Respuesta
1
Han de realizar la apertura de una sucesión abintestato contenciosa porque el padre tras diez años, no parece que tenga buena voluntad en aclarar el asunto.
Para ello necesitarán contratar los servicios de un Abogado y Procurador para que inicie la demanda correspondiente en contra del padre, que se le notificará en el domicilio donde está empadronado, pero de eso no se preocupe que está el Abogado y sabe como actuar.
Respecto a la carta que ha enviado Hacienda ¿cómo saben que ha llegado la misma si quien tiene la llave es el padre?. En cualquier caso, el art. 66 de la Ley General Tributaria es claro, las deudas prescriben a los cuatro años que se contabilizarán desde el día en que falleció la madre de las niñas, por consiguiente, la misma está prescrita.
La vivienda le corresponderá el 50% por gananciales a las niñas y el 50% al padre, así como el usufructo del cónyuge supérstite por imperio de la ley, si bien existe una forma de compensarle económicamente y así eliminar dicho usufructo, pero eso se lo explicará pormenorizadamente el Abogado.
La tasación de la vivienda se hace estimado a precio de mercado, ya que no estamos hablando de un piso de 450m2 en plena Gran Vía de Madrid, o en las Ramblas de Barcelona, y contratar los servicios de un perito se hace innecesario a todas luces.
Ruego cierre y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas