Desahucio de heredero

Buenas noches. Me gustaría saber si se puede desahuciar a un heredero que vive en la vivienda familiar. El caso es el siguiente: Mis abuelos fallecieron y antes de fallecer "dejaron" la vivienda familiar a uno de los hijos quien vive en la vivienda desde hace años. Todavía no se ha realizado la partición de la herencia, y no hay acuerdo en cuanto al reparto, por lo que mi pregunta es la siguiente: puesto que los herederos no son propietarios de su cuota hereditaria hasta que no se haga la partición y por lo tanto no pueden disponer de los bienes hereditarios, ¿podría desahuciarse al heredero que vive en la vivienda al no poder disponer de la vivienda mientras la partición no esté hecha? ¿dependería de si este heredero tuviese un mayor o menor porcentaje en la herencia?
Muchas gracias.
Un saludo.

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Cuando señala usted "dejaron" ¿se refiere a que existe algún documento firmado por sus abuelos y su hermano respecto al uso de la vivienda o él manifiesta que le autorizaron de viva voz sin poder acreditarlo de manera alguna?
Buenos días.
Al fallecer el abuelo en el testamento dispuso que su esposa (la abuela) tenía el usufructo de la vivienda y relegaba la parte de mejora y libre disposición de la vivienda a ese hijo. Al resto de los hijos les corresponde el resto de la herencia a partes iguales. También otorga el derecho a la esposa (abuela) de rehacer la elección de la herencia.
El testamento de la abuela (que acaba de fallecer) todavía no lo tenemos.
Espero haberme explicado bien.
Muchísimas gracias.
Habrá que estar a lo que diga el testamento de la abuela, pero de todos modos, le indico que la disposición de "rehacer la elección de la herencia" si usted se refiere a rehacer lo que el abuelo dispuso sobre su 50%, esa cláusula es nula de solemnidad, simplemente porque la ley no lo permite. Sí podrá la abuela en su testamento con su 50% hacer otro reparto distinto del que hizo su esposo y a ese hijo dejarle la legítima estricta -lo que usted denomina el resto de la herencia- que fue lo que los otros recibieron.
Si no se aviene a razones para abandonar la vivienda, basta con que uno de los comuneros ejercite el derecho del art. 400 del Código Civil, para disolver el condominio y poner a la venta el inmueble, de forma consensuada o judicial.
Ruego cierre y valore

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