Nueva valoración de inmueble para minimizar la ganancia patrimonial en futura venta

Mis abuelos fallecieron en 1998 dejando tres hijos y como único bien un piso. Se liquidó en plazo el impuesto de sucesiones (no saliendo a pagar) pero no se partió y aceptó la herencia. Catorce años después, se va a proceder a partir/aceptar la herencia. Nuestro abogado nos propone aumentar la valoración del inmueble que se hizo cuando se liquidó el impuesto, no haciendo constar en la escritura pública que ya se liquidó en su día, con objeto de minimizar la ganancia patrimonial en caso de una enajenación posterior.
La verdad es que el piso se valoró muy bajo y la posible ganancia patrimonial por venta puede ser bastante elevada.
Soy consciente de que estrictamente no es legal lo que me proponen, pero me insite en que tiene experiencia en ello y en que no nos van a pillar de ninguna manera.
¿Sería tan amable de darme su opinión al respecto?

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Pueden valorar el bien en la cantidad que quieran. Tendrán que pagar por ese valor el impuesto de sucesiones (si bien ya lo pagaron en su día), pues dice Ud. que van a omitir ahora el hecho de que ya lo pagaron, para no estar sometidos ahora a aquella valoración que hicieron.

Lo que sin duda hacienda tendrá registrado es que en su día se pagó ese impuesto por la sucesión del finado. Es el dato del que puede resultar la actual intención de esa operación. Otra cosa es que hace 14 años, y no se cruce dicha información.

Ruego FINALIZAR, gracias.

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