¿Puedo disfrutar del legado a partir del fallecimiento de mi madre?
Mi madre hizo el siguiente testamento abierto, eldos mil cinco, falleciendo : doña M.,vecina de la coruña, ordena conforme a las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: con cargo al tercio de libre disposición, y si excede, con cargo al tercio de mejora, lega a su hijo A, el piso perteneciente a la testadora sito en la N. de esta ciudad, con todo lo que contiene de puertas adentro, imponiendole la condición, de que en caso de que llegare a necesitarlo, haya cuidado y asistido debidamente a la testadora hasta su fallecimiento y sin haberla ingresado en ningún caso en una residencia de Ancianos o centro de similar naturaleza; en caso de incumplimiento de esta condición, este piso se distribuirá por iguales partes entre sus dos hijos. SEGUNDA: en el resto de sus bienes, instituye herederios universales, por mitad e iguales partes, a sus dos citados hijos. CUARTA: prohíbe la intervéncion juficial y ordena que se cumpla el testamento en sus propios términos. El beneficiario o heredero que noi lo acate, en todo o en parte, quedara reducido a su legitima estricta. ¿ Se puede impugnar este testamento? ¿ ¿puedo ocupar el piso que me ha sido legado?