Herencia intestada con hijos premuertos

Una persona muere sin hacer testamento. Tuvo tres hijos, todos premuertos. Uno murió al poco tiempo de nacer, aunque si llegó a registrarse su nacimiento y fallecimento. Los otros dos hijos también fallecidos tuvieron 2 y 3 hijos respectivamente.
¿Cómo se reparte la herencia? ¿Hay qué contar al hijo que murió al poco de nacer? ¿En caso afirmativo como se repartiría su parte?

1 respuesta

Respuesta
Ese hijo fallecido apenas nacer, no tenía nada, y por tanto no dejaba herencia.
Y por tanto, no cuenta en este caso.
Sin testamento, los hijos heredan a partes iguales.
Como son dos hijos, es un 50% para cada uno.
Como hay dos hermanos de un hijo, cada uno recibe un 25% del total.
Los otros tres hermanos, un 16,67 cada uno del total.
Un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se quede libre.
Evidentemente ese niño fallecido apenas nacer no tenía nada, pero no se trata de heredar de ese niño, igual que no se hereda de lo que hayan podido acumular los otros hijos, sino que se trata de heredar de su padre.
No tengo tan claro que haya que dividir la herencia en dos en lugar de en tres. ¿Se tiene más derecho a heredar por vivir más tiempo?
Las herencias son un derecho.
No son una obligación.
Por tanto hay que aceptarlas o rechazarlas.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse firmando en el notario.
El niño muerto no puede heredar nada porque no puede firmar.
Estamos en el mismo caso de unos padres que fallecen y tienen tres hijos.
Y cada hijo tiene un par de hijos.
Pues si uno de los hijos fallece, su herencia pasa a sus respectivos hijos que son los que firmarán ante notario.
Pero ese niño muerto no tenía descendencia, no tenía herederos.
Nadie puede aceptar su herencia.
Si alguien fallece sin hijos ni cónyuge, su herencia pasaría a sus herederos legales, que son los padres antes que nadie.
Por tanto, si ese niño hubiera podido heredar porque no hubiera muerto prematuramente, y tuviera algo, sus herederos son sus padres, a no ser que hubiera testamento. Y no hay testamento porque era recién nacido.
Por tanto estamos en un "bucle".
De los padres pasa a los hijos y de los hijos que fallecen sin herederos pasa a los padres.
Un circulo vicioso.
El artículo 807 del C. Civil dice que los herederos forzosos (sin testamento) son:
1º- Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
2º Los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes.
3º el cónyuge sobreviviente.
Por tanto, los padres si sobreviven al hijo que no tiene herederos, heredan lo que el hijo tenga.
Pero en este caso, el hijo no tenía nada.
En caso de que los padres fallezcan y luego fallezca uno de los hijos, los herederos de ese hijo (sin descendencia ni cónyuge) son los hermanos.
Pero no ha sido así. El niño falleció antes que sus padres.
Esos son los dos motivos por los que la herencia de sus padres sigue sin alterarse.
Y además, da lo mismo.
Pongamos que hay 90 euros de herencia de los padres.
Pues como hay dos hijos sustituidos por sus respectivos hijos, cada descendencia de cada hijo, recibe 45 euros. Dos grupos de 45 euros.
Pongamos que ese niño heredara sus 30 euros, y sus otros dos hermanos, cada uno, sus 30 euros, que al haber fallecido, pasa a sus respectivos hijos.
Los 30 euros del niño fallecido, pasaría a sus hermanos.
15 euros a cada grupo.
O sea, que cada grupo de hermanos recibe los 30 que a sus padres más los 15 de su tío.
Total 45.
O sea, exactamente lo mismo.
Pero claro, pagando más impuestos, porque de tíos a sobrinos se paga más que de padres a hijos. Y teniendo más gastos por tener que hacer un procedimiento judicial de declaración de herederos más costoso.
Pero al final, lo ponga como lo ponga, tuviera derecho ese niño muerto prematuramente (que no tiene ningún derecho, pues no puede heredar por haber fallecido), o no tuviera derecho, da lo mismo.
Además, las herencias aparecen justo en el momento de fallecer una persona.
Mientras esa persona vive, son sus propiedades.
Y sus propiedades pasan a ser herencia cuando fallecen.
Sus abuelos tenían propiedades, cuando nació ese niño. No tenían herencia.
Tenían propiedad.
Por tanto si no había herencia, nada podía heredar. Porque la herencia no existía.
Y la herencia ha nacido justo en el momento de fallecer los padres.
Antes no existía.
Pongamos que usted tiene un piso. O un coche.
¿Son sus propiedades o son sus herencias?.
Seguro que usted opina lo mismo que yo le estoy exponiendo.
Mientras usted viva, ese piso es su propiedad.
Y el día que usted muera se convertirá en herencia. Pero no antes.
Aquí lo mismo.
Lo que tuvieran los abuelos, era propiedad. Y el niño nació y falleció sin existir herencia.
Solo existía propiedad.
Cuando los abuelos han fallecido, ha desaparecido la propiedad y ha pasado a ser herencia.
Lo que corresponde a cada grupo de sobrinos es 45.
Haga las cuentas que haga. El resultado no varía.
O sea, que se herede como usted dice entre dos o se herede entre tres, el resultado es el mismo. Al final resulta 45 para cada grupo de sobrinos.
Creo entender lo que quiere preguntar, aunque a lo peor estoy equivocado, porque desde luego, no tiene sentido.
Salvo que en su cabeza ronde otra idea que no expresa claramente.
Si le ronda otra idea, por favor, expóngala, para que la analicemos, pero sin saber lo que ronda por su cabeza, solo le puedo decir lo que ya he dicho. Que lo haga entre tres como entre dos, al final, son dos trozos de 45 cada uno.
Y volviendo a su pregunta inicial de "contar con el hijo que murió al poco de nacer"
Si dividimos entre los dos sobrevivientes, a cada uno, 45.
Si dividiéramos entre 3, serian 30 a cada uno.
¿Y lo del hijo que murió al poco de nacer? ¿Se pierde? ... No... ¿verdad?.
Alguien tendrá que heredar esos 30 ¿no?.
Y desde luego, los únicos serian sus hermanos.
Treinta entre dos... 15 para cada uno.
Que sumados a los 30 que les correspondían, ... 45 para cada uno.
O sea, lo mismo que dividiéndolos entre dos.
Por eso no entiendo su pregunta, salvo que tenga algo en la cabeza y que no expone.
Un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta.
A fallece sin testamento estando casado con B.
Tuvieron tres hijos, C, D y E.
Todos fallecieron con anterioridad al fallecimiento de A.
C tuvo tres hijos: F, G y H
D tuvo dos hijos: I y J
E soltero y sin hijos
Pregunta: ¿Cómo se reparte la herencia de A?
Respuesta 1:
La parte de hijo E, "acrece" la de los otros dos hijos C y D. Al haber fallecido ambos heredan sus hijos por representación. El reparto sería:
B herereda el usufructo de 1/3. Del resto F, G y H heredan el 16,66% cada uno, e I y J heredan un 25% cada uno.
Respuesta 2: El derecho de a acrecer C Y D su parte debido a que E falleció sin hijos, no se aplicaría al haber fallecido ambos. Habría que dividir la herencia en tantas partes como hijos fallecidos. La parte de C se repartiría entre F, G y H, la de D entre I y J y la de E entre F,G,H,I y J a partes iguales. El reparto quedaría:
B hereda el ususfructo de 1/3. Del resto F, G y H heredarían 1/9+1/15=17,77% e Iy J heredarían 1/6+1/15=23,33% cada uno.
Lamento volver a insistir en lo que ya le dije.
Si E muere sin poseer nada, nada posee y nada puede dejar en herencia.
Pero aunque algu tuviera, pasa integro a sus padres y si después uno de sus padres muere, es propietario de lo que E tuviera y por tanto se reparte a partes iguales entre sus dos hijos, que al haber fallecido, el 50% de uno va a sus tres hijos y el 50% del otro va a sus dos hijos.
Y Vuelvo a insistir (que parece que esta contestación o reparto no es muy de su interés: El hijo fallecido con corta edad no puede heredar.
Y por tanto su parte pasa al padre y cuando fallece el padre pasa a sus hijos, pero como han fallecido pasa a sus respectivos descendientes.
Y vuelvo a insistir, que el derecho a heredar, en el caso de E desaparece cuando fallece.
Y el derecho a heredar de C y DE, aunque fallecen, sus derechos pasan a sus respectivos hijos. Que son los que van a poder ir al notario a firmar y aceptar la herencia que a través de sus padres fallecidos se les trasmite.
Y vuelvo de nuevo a decir lo mismo: Para aceptar una herencia ha de hacerse ante notario. Y firmando ante notario.
Y E no puede aceptar nada.
Y C y DE, tampoco, pero en el caso de estos, sus derechos de herencia se han trasmitido a sus respectivos herederos.
Y por muchas vueltas que le de al tema, no se va a variar.
El reparto, o solución, u opción que plantea con el nº 1- es el correcto.
Y es por pura lógica.
Ya veo que no es la solución que a usted le gustaría, pero así es.
Y además: F, G, H, I y J, (Uno de los cuales supongo que es usted) han de ir al notario a aceptar la herencia. Le expone al notario el tema y verá como le dice lo mismo.
Y los notarios saben más que dos mil abogados juntos.
Por cierto, imagino que sabrá que tiene tras el fallecimiento, seis meses de plazo para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasados los seis meses, le ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Me sorprende mucho la agresividad con la que responde a una simple pregunta sobre derecho sucesorio.
En particular no tengo interés especial en una respuesta u otra, ni tengo que liquidar el impuesto de sucesiones.
Intentaba profundizar en la aplicación práctica del derecho de acrecer y el de representación.
Lamento mucho haberle importunado con mi pregunta.

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