Poderes para vender finca

hola, mi hermeno y su mujer se quieren divorciar, para ello ambos se cederán algunos inmuebles. Ella dará poderes a él para que pueda vender ( la parte de ella) una finca que está a nombre de los dos (50-50) . Una vez dados los poderes notariales, ¿ puede la esposa retractarse y anular el poder ? ¿ puede ser el poder de por vida ? ¿ de que manera no lo puede anular ? Un saludo y gracias

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Los poderes pueden otorgarse de múltiples maneras, acotados para un determinado tiempo o bien acotados para una determinada gestión.

El poder es siempre revocable en cualquier momento por parte del poderdante. No existe una manera de dar un poder por tiempo indefinido, puesto que se trata de un acto de voluntad para que otra persona actúe en su nombre y puede ser anulado igualmente que fue otorgado.

Cualquier cuestión que desee saber, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 915487550
[email protected]
O a través de nuestra página web en el apartado consulta:

www.willsandlaws.es

Dice Ud que se puede hacer acotado para un determinado tiempo. En ese caso ,¿ también se puede revocar antes de que finalice el plazo otorgado ? Si es revocable en cualquier momento, ¿ para que hacerlo por un tiempo concreto ?

Un saludo y gracias

Es revocable en cualquier momento por voluntad de poderdante. El hecho de hacerlo por un tiempo determinado se debe a que cuando se otorga un poder se hace porque, o bien la persona que lo da no puede actuar en su propio nombre o bien para evitar ir a la Notaría o realizar trámites para los que es necesario su firma.

Esto, no obstante, no impide su revocación antes del plazo indicado.

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