¿Tengo derecho a reclamar?

Hace unos días murió un tío de mi madre sin dejar testamento alguno. En su cuenta bancaria se encontraban como titulares él mismo y su otra sobrina, es decir la hermana de mi madre (eran sus dos únicas sobrinas). La única familia de este señor eran pues sus dos sobrinas. El problema es que mi madre murió hace unos años y por eso no figuraba como titular en la cuenta. Por tanto quisiera saber si yo tengo algún derecho a reclamar la parte que le hubiese correspondido a mi madre de ese dinero, aún sin estar de titular en dicha cuenta.
Respuesta
Habría que saber cual es el parentesco exacto de su tío con su madre, ya que, si no hay testamento, a partir del cuarto grado de parentesco la herencia corresponde al Estado.
En cualquier caso presumiblemente, como usted es de grado más distante que su tía, ella tendrá más derecho a esa herencia que usted.

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Su tío abuelo, sino tiene herederos directos (esposa, hijos, nietos), pasa a los hermanos, en caso de no haber hermanos, pasa a los sobrinos. Pero a Ud. le corresponderá una parte de la herencia legítima (aunque no haya testamento).
En primer lugar, deberá Ud. probar el grado de parentesco.
Partida de Nacimiento suya y de su madre y Defunción de su Madre; a ser posible los datos de sus abuelos y bisabuelo que sean probatorios de la relación de consanguinidad que tenía con el fallecido.
Es aconsejable, solicitar una copia de la partida de defunción en el juzgado de la zona donde residía.
Consulte también en dicho juzgado, cuántos días tardan en hacer la convocatoria de herederos. Esto lo suelen presentar en la prensa local en forma de Edicto, y también puede estar expuesto en el ayuntamiento.
Es muy importante que se sepa esto, para que no quede Ud. fuera de los términos del plazo que se da para la presentación.
Si mantiene relación con su tía, es importante ya que eso facilitará el cobro de la parte de herencia que le corresponde.
Debería personarse(informando de quién es y con documentos que lo prueben) en el Banco, para que le informen respecto del importe depositado por su tío abuelo..
Persónese En el registro de la propiedad, para saber si había bienes inmuebles a su nombre (del fallecido).
Ante cualquier duda, no pierda tiempo y vaya a un abogado. Pero asegúrese primero y que le dé por escrito - sobre todo - cuánto serán los honorarios que le cobrará, y luego haga cálculos sobre lo que puede percibir de herencia y los honorarios. Le digo ésto para evitarse sorpresas desagradables. Un cordial saludo. Esmeralda. Experta en Divorcio, Familia y Relaciones y Salud Mental.

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