Herencia de un piso gravado con derecho de habitación vitalicio para uno de los hijos

Hola

Mi hermano y yo heredamos un piso tras la muerte de mi madre (mi padre falleció años atrás). El testamento, mancomunado, dejaba todo al 50% para cada uno. Pero la herencia del piso está gravada con un derecho de habitación vitalicia para mi hermano. Quería saber que implica esto, a mi, que no tengo este derecho de habitación vitalicia, a la hora de acceder a la vivienda. ¿Que uso puedo hacer del piso? ¿Puedo entrar libremente en el piso? O necesito consentimiento de mi hermano? O pedirle permiso? He oído que hay que avisar de que se va a ir porque hay un inquilino dentro. Y no se que es lo que puedo hacer ahora que ya he aceptado la herencia. ¿Realmente he heredado un 50%?

Respuesta
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ESCOLAR ABOGADOS
Muy Sr.,/a nuestro/a:
Ante todo le agradecemos su confianza en este despacho al formularnos su consulta. El derecho de habitación comporta el derecho de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia y no se puede arrendar ni traspasar.

Ud como propietario puede acceder a la vivienda y hacer el uso que pueda de ella que sea compatible con el derecho de habitación de su hermano. Entiendo que de la adjudicación de propiedad tendría que restarle la carga de derecho de habitación en el porcentaje que resulte según la edad de su hermano

Le deseamos suerte y quedamos a su disposición en el teléfono y dirección que abajo se indican para contestarle cualquier pregunta al respecto de nuestros servicios.
Web: www.escolarabogados.com

Muchas gracias por responder tan rápido. Ha sido de gran ayuda porque nadie sabia explicármelo, ni siquiera mi hermano. Me dijo que él tenia tres partes y yo una. Pero no sabia porque.

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