Efectos fiscales compensación herencia

Mis hermanos y yo hemos llegado a un acuerdo de la repartición de herencia de mi padre. Él aún está vivo, pero ya tenemos acordado por unanimidad como hacer las reparticiones a cada hermano dejando a mi padre usufructo vitalicio de todos los bienes. Mi madre falleció hace 7 años intestada.

Nos han elaborado una tasación y un contrato privado de Aceptación y reparto de herencia, donde se establecen las compensaciones que cada hermano tiene que hacer al heredero que quede más desfavorecido.

Mi hermano se va a quedar con el piso que le corresponde porque contrae matrimonio el año que viene. Y es su deseo hacer las compensaciones ahora y no el momento del fallecimiento de mi padre, dado que en el documento privado se especifica que las compensaciones se harán efectivas en el momento de la firma del presente documento. (Aún no se ha firmado.) Y que de no llevarse a cabo el punto anterior, las partes que son adjudicatarias de un lote por valor superior al que corresponde, aceptan el reconocimiento de la deuda a favor del resto de las partes, actualizándose conforme establece la ley en el momento de hacerlas efectivas..

Ahora mi pregunta es:¿Cómo se realizan estas compensaciones a los hermanos, para no tener que pagar a hacienda,? Imagino que ellos deben justificar de donde viene ese dinero, y que tendrá efectos fiscales.

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A priori habría donaciones entre hermanos y no resultan baratas, aunque hay que conocer el patrimonio concreto pues sí ciertamente es indivisible tributa a un porcentaje inferior.

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