Necesito información sobre el impuesto de sucesiones.

Cuando un matrimonio (94 y 92 años) está casado en régimen de gananciales y uno de los dos fallece, ¿el cónyuge tiene que pagar un impuesto sobre el 50% del patrimonio común?

En segundo lugar: cuando muere también el otro cónyuge y se escritura la herencia entre los tres hijos del matrimonio, ¿cuál es la fecha que cuenta para calcular los impuestos de sucesión a pagar: la muerte del primero de los padres que murió o el momento de escriturar la herencia tras la muerte del segundo?

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Si uno de los cónyuges fallece, deja de existir patrimonio común. Lo que hay que hacer es la disolución de la sociedad de gananciales, es decir, al cónyuge supérstite se le adjudica el 50% del avalúo hereditario en pleno dominio y el otro 50% habrá que estar a lo que diga el testamento o hacer una sucesión abintestato.

El derecho hereditario, no son fichas que se quitan y ponen, porque unas preguntas cierran a otras, en función de que exista o no testamento.

El Impuesto de Sucesiones hay que abonarlo en plazo de 6 meses desde el mismo día del fallecimiento con prórroga de otros 6 con intereses de demora. Si no se abona, la Hacienda Pública, le abre un expediente de apremio sobre el patrimonio para que abone el mismo, que nada tiene que ver con el cuaderno particional.

Ruego cierre y valore

Muchas gracias por contestar tan rápido.

El testamento no se abrió hasta la muerte del segundo cónyuge (por lo que no se pagó el impuesto en el plazo de 6 meses) y en él se repartía el patrimonio total a partes iguales entre los hijos. Mientras, entró en vigor una nueva ley, según la cual el impuesto de sucesiones de padres a hijos se redujo al 5 %. En este caso, uno puede acogerse a la nueva legislación?

Me queda una duda más:

¿Cuánto tiempo tarda en prescribir el Impuesto de Sucesiones?

Muchas gracias.

El plazo comenzó el mismo día que falleció la persona que trae causa al impuesto, por lo que cualquier modificación legal sobre el mismo no le afecta, ya que la misma es para el futuro, no tiene efectos retroactivos.

Todos los Impuestos prescriben a los cuatro años conforme la Ley General Tributaria.

Ruego cierre y valore

Muchas gracias, nos ha aclarado los puntos fundamentales y, aunque habíamos llegado a la misma conclusión buscando en diversas páginas web, a quienes no somos expertos siempre nos queda la duda si hemos sabido interpretar correctamente la información encontrada. No conocíamos la página de todoexpertos que, navegando en busca de información al respecto, figuraba entre otras muchas. Pero podemos afirmar que en una situación así realmente resulta de una enorme utilidad, pues no sabíamos muy bien si preguntar en una gestoría, al notario, a un abogado... Así que:

¡MUCHAS GRACIAS POR DEDICAR SU TIEMPO A ESTE PORTAL Y A SACAR A OTROS DE DUDAS QUE LES QUITAN EL SUEÑO!

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