Sucesión: De 1 cta.bancaria de 1 pareja ganancial, tras morir 1, cuánto declarar: saldo todo o mitad

Mis padres, en sociedad de gananciales, eran los únicos titulares de 1 depósito bancario.

Tras fallecer mi padre habiendo testado, deja a mi madre en usufructo del total de la herencia mientras ella viva.

Para hacer Declaración del Impto. De Sucesiones, quisiera saber: del saldo existente al fallecimiento, ¿qué parte he de declarar: el total o sólo la MITAD que era de mi padre?

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Lo que usted señala es un imposible jurídico, nadie puede dejar un usufructo que grave todo el caudal hereditario perjudicando a las legítimas de los herederos forzosos, porque la ley no se lo permite, y así lo establece el art. 806 del Código Civil.

Necesito que me copie íntegramente esa cláusula del testamento que usted señala

Gracias por su respuesta.

Le transcribo fielmente esas cláusulas del testamento que menciono:

2ª: Lega a su esposa mientras viva el usufructo de toda su herencia con relevación de fianza e inventario.

3ª:Instituye herederos a sus dos nombrados hijos, sustituidos en su caso por sus descendientes.

Se había olvidado usted de la cláusula 3ª

Bien, muchas gracias,

entonces, sí que es posible legar este usufructo, ¿No?; pero lo que quiero saber es cuánta parte hay que declarar en Impto de Sucesiones: el 100 % o sólo la mitad que le correspondía a mi padre de los bienes y saldos bancarios. Le estaría muy agradecido si pudiera aclarármelo.

En espera de su respuesta, reciba un saludo cordial.

Lo primero que hay que hacer es disolver la sociedad de gananciales que sus padres tenían establecida, es decir, repartir de forma teórica los dos 50% que la conforman.

La primera mitad, le corresponde a su madre por dicha disolución.

La segunda mitad le corresponde a los herederos y al cónyuge supérstite, conforme las disposiciones del testamento.

Para realizar las operaciones testamentarias que pasan por aceptación de la condición de heredero y de la herencia ante notario, avalúo y cuaderno particional protocolizado, ha de tener cuando menos unos conocimientos y tiempo para ello, por lo que le recomiendo lo ponga en manos de un Abogado.

Si no hacen esas previas operaciones, y usted abona el Impuesto de Sucesiones sobre todo el caudal hereditario que está sin calcular, lo hará incorrectamente.

Como le he indicado póngase en manos de un profesional para que no comentan errores que les sean perjudiciales, porque lo que sí le aseguro es que Hacienda le podrá devolver el importe de lo ingresado erróneamente, pero que tardará mucho tiempo, téngalo por seguro.

Ruego cierre y valore

Le quedo muy agradecido por todo. Me ha sido de mucha utilidad. Lo que quiero hacer es sólo liquidar el Impuesto, porque no vamos a repartir herencia, mientras viva mi madre. Por ello, entiendo que sólo hemos de liquidar impuesto sobre el 50 % que correspondía a mi padre de sus bienes y saldos; al menos eso me han indicado.

De nuevo muchas gracias y reciba un cordial saludo.

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