Herencia, ¿Es necesario ir a firmar después de la defunción de un padre?

Hola! Mi padre falleció y mi madre dice que tenemos que ir ante notario a firmar la herencia que nos corresponde de nuestro padre, es esto necesario; ya que por lo visto he de pagar tres tipos de impuestos: municipal, hacienda y el otro no recuerdo cual. Gracias

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Firme o no firme ante notario, lamento comunicarle que el plazo del pago de los impuestos es de 6 meses desde el fallecimiento de su padre. Independientemente de si usted firma o no.

El hecho de que no se adjudique formalmente nada, no significa que, de hecho, al fallecer su padre, se haya creado ya una herencia yacente que se encuentra, vamos a decirlo así, para que me entienda, en una situación de copropiedad entre la viuda y los hijos. Otra cosa es que no quiera esa herencia, en ese caso debería acudir al notario para renunciar. La renuncia solo cabe ante notario y es irreversible.

Muchos notarios se encargan de todo lo relativo a los impuestos. De modo que es frecuente que, cuando una persona fallece, se le lleven todos los papeles al notario para que gestione todo. Por ello, se lleva a cabo igualmente la adjudicación, porque así, uno no paga una supuesta estimación, sino que se lleva a cabo el pago conforme los valores que las partes le han reconocido en la escritura.

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