Ecimiento de una tiaTestamento como mejor

Por fallecimiento de una Tía somos Ocho herederos cual es la mejor forma de levantar el testamento y lo de verlo como inventario ( que me dicen ) ésto que es y cuanto se tiene que pasar para hacerlo ante Notario lo mas sencillo y bien para todos

2 respuestas

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Para poder aceptar la herencia a beneficio de inventario el motivo principal es la existencia de deudas en la herencia de la fallecida. Si no es así no tiene sentido hacerlo.

Dado que son sobrinos, deberán liquidar impuesto de sucesiones que les saldrá a pagar en Andalucia.

Les recomiendo busquen un abogado para les deje la herencia bien preparada, cuando son tantos herederos pueden plantearse problemas, se presentan, se lo digo por experiencia.

Abogado herencias Andalucia.

Que tiempo debe pasar desde el fallecimiento y la apertura del testamento, pues me dice

uno de ellos que penalizan, es verdad , gracias

Tienen 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto de sucesiones. Si en ese plazo no lo presentan pueden sancionar.

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Tras el fallecimiento de una persona, han de conseguir (La misma funeraria se lo dará), certificado de defunción.

Con este certificado (original), van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y piden el certificado de últimas voluntades.

En este certificado dice si hizo o no testamento.

Si hizo varios en su vida, el válido es el último.

Deben dejar pasar 20 días desde el fallecimiento (sin contar festivos ni sábados ni domingos), para pedir este certificado.

Si hizo testamento, cualquiera de los nombrados (o todos cada uno por su lado), pueden ir al notario y pedir copia del testamento. Ya se lo leen.

Si no hubiera testamento los pretendidos herederos habrán de ir a un procedimiento judicial de declaración de herederos.

Ya luego, (con testamento o declaración judicial de herederos), podrán averiguar datos de todo lo que va a constituir "la masa hereditaria".

Posteriormente, se ponen de acuerdo y van al notario a aceptar (o no), la herencia.

Si sospechan o conocen deudas, pueden aceptar "a beneficio de inventario".

Si no hay deudas, pueden aceptar simplemente.

Al aceptar la herencia (que ya le digo que si no interesa, también se puede rechazar), se aceptan derechos y obligaciones (bienes y deudas), por ello, deben asegurarse bien de si hubiera deudas.

Con toda la documentación nombrada, pueden ir a los bancos y que les den información.

Ya dependiendo de lo que es la herencia, será más fácil el acuerdo, o podrá tener más dificultad.

Es fácil repartir dinero, y ponerse de acuerdo, pero si hay propiedades, ya (normalmente) suelen surgir muchos problemas, por los intereses de cada cual.

Perdón. Prosigo:

Tienen seis meses para pagar los impuestos de sucesiones.

Si no lo hacen, la Junta de Andalucía les pone un recargo, y comienzan a correr los intereses de demora, y la deuda sube día a día.

Más tarde, les pueden poner una multa por defraudación fiscal (que son altitas).

Hasta otra.

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