Tras el fallecimiento de una persona, han de conseguir (La misma funeraria se lo dará), certificado de defunción.
Con este certificado (original), van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y piden el certificado de últimas voluntades.
En este certificado dice si hizo o no testamento.
Si hizo varios en su vida, el válido es el último.
Deben dejar pasar 20 días desde el fallecimiento (sin contar festivos ni sábados ni domingos), para pedir este certificado.
Si hizo testamento, cualquiera de los nombrados (o todos cada uno por su lado), pueden ir al notario y pedir copia del testamento. Ya se lo leen.
Si no hubiera testamento los pretendidos herederos habrán de ir a un procedimiento judicial de declaración de herederos.
Ya luego, (con testamento o declaración judicial de herederos), podrán averiguar datos de todo lo que va a constituir "la masa hereditaria".
Posteriormente, se ponen de acuerdo y van al notario a aceptar (o no), la herencia.
Si sospechan o conocen deudas, pueden aceptar "a beneficio de inventario".
Si no hay deudas, pueden aceptar simplemente.
Al aceptar la herencia (que ya le digo que si no interesa, también se puede rechazar), se aceptan derechos y obligaciones (bienes y deudas), por ello, deben asegurarse bien de si hubiera deudas.
Con toda la documentación nombrada, pueden ir a los bancos y que les den información.
Ya dependiendo de lo que es la herencia, será más fácil el acuerdo, o podrá tener más dificultad.
Es fácil repartir dinero, y ponerse de acuerdo, pero si hay propiedades, ya (normalmente) suelen surgir muchos problemas, por los intereses de cada cual.