Reparto de herencia

Somos tres hijos y al fallecimiento de nuestra madre los bienes que había fueron: el piso en gananciales con mi padre, que tiene 88 años, valorado en 150.000,- € y 115.529,- € entre fondos de inversión y cuentas en bancos que estaban a nombre del matrimonio.

En el testamento legó a su esposo el usufructo universal de su herencia.

Parece ser que dada la edad de nuestro padre la valoración del usufructo sería de un 10%, me pueden decir ¿cuanto nos corresponde a cada una del piso y del dinero en efectivo?

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¿Y las legítimas?

En el testamento pone que lega a su esposo el usufructo universal de su herencia  e instituyó herederos por partes iguales a sus tres hijos.

Primeramente hay que liquidar la sociedad de gananciales de sus padres, en su su virtud 75.000€ le corresponden del valor de la vivienda y 57.764,5€ de los fondos de inversión y cuentas de bancos.

Como el usufructo del dinero es un problema sin resolver por el Derecho, porque se supone que el usufructuario ha de devolverlo cuando finaliza el mismo, pero el fin del usufructo es el fin de la vida de dicho usufructuario, y la doctrina se pregunta que en caso de que no se reintegre lo percibido al comienzo se le podrá reclamar, pero el legislador no dijo a quien.

Es mejor llegar al acuerdo que el usufructo se haga sobre la vivienda y no sobre el referido dinero, pero ahí prevalecen los acuerdos entre ustedes. El valor del usufructo de su padre, salvo que lo quieran permutar conforme el art. 839 del Código Civil no les va a servir para el reparto.

Conforme el art. 834 del Código Civil el cónyuge que al morir su consorte concurra con hijos, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Para que entienda lo que le voy a explicar, el todo se compone de 24 avas partes, sobre un gráfico.

Su padre por disolución de gananciales le corresponden 12/24 avos en pleno dominio + 4/24 avos (del tercio de mejora) en usufructo.

Ustedes 8/24 avos en pleno dominio.

Ruego cierre y valore

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