Herencia paterna, dudas de validez

Mi padre, divorciado de mi madre, quiere que su herencia integra sea exclusivamente para sus dos hijos, mi hermana y yo. Posee una vivienda al 50% con su actual pareja, un terreno rústico, un coche y la cuenta bancaria personal están sólo a su nombre. Nos preocupan, a mi padre y a nosotros, dos temas:
1- Su actual pareja pretende ser la heredera.
Por lo que tenemos entendido, un simple papel firmado, el de fecha más reciente sería el único válido según nos dicen, sirve como herencia. Por lo que pensamos, incluido mi padre, que su actual pareja podría sin gran problema obtener en cualquier momento su firma con cualquier artimaña, ya que además mi padre apenas sabe leer.
Este sería el principal tema de preocupación porque podría quedarse con absolutamente toda la herencia, incluso el terreno en el que nosotros (hijos) hemos invertido en una casa, etc. Además de "limpiarle" las cuentas o incluso hacer un cambio de nombre de lo que sea.
2- En segundo lugar, ya menos importante dado el primer punto, sería que opciones tendríamos de obtener la mitad del inmueble, y de su contenido, de la vivienda compartida, ya que ella seguiría pudiendo vivir allí y si no quiere venderla.

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Es cierto que el último testamento válido es el bueno. Sin embargo, como todos, la forma que mencionas de testamento (el hológrafo -de puño y letra-) tiene unas formalidades para que sea válido. Una de ellas es que todo el testamento debe ser de puño y letra del testador. Nadie puede escribirle un testamento y hacérselo firmar, porque sería un testamento nulo por defecto de forma, aunque valdría como codicilo si se prueba la autenticidad de la firma.

Eso tendría costes judiciales. Habría que pagar un perito y que una sentencia determinara que ese documento vale como codicilo (un codicilo es un documento en el que se pueden establecer legados, pero nunca herederos)

En ese caso se abriría la sucesión intestada de tu padre y vosotros seríais los herederos, y habría que respetar (una vez probada la autenticidad de la firma) lo que se pusiera en el testamento.

Para que se cumpla su voluntad lo mejor que puede hacer tu padre es testar en un notario, con un testamento abierto, del que todos conozcáis el contenido, y por supuesto no firmar nada que no entienda. Si él está de acuerdo, podríais ir a un juzgado a someteros a un proceso voluntario, en el que tu padre declare que precisa asistencia para sus actos testamentarios (o los que crea conveniente), y que no pueda testar si no es con la asistencia de sus dos hijos (es decir para que un testamento sea valido, después de esta sentencia en que se constituya la asistencia, vuestra firma sería necesaria, o el documento sería anulable) Una vez inscrita en el registro Civil, si os encontráis con un testamento o documento que no hayáis firmado podríais anularlo.

Para ser más específico en cuanto a los derechos del cónyuge es necesario saber en qué comunidad estáis.

Pero lo más importante es que tu padre haga un testamento, si es abierto mejor. En la notaría os informarán y asesorarán bien. La solución al problema de la firma es que acudáis a un abogado para que os tramite el procedimiento para que tu padre solicite vuestra asistencia.

Si vosotros sois los herederos testamentarios obtendréis ese 50%, pero para cobrar la herencia tendréis que ejecutar una acción de división de la cosa común con el otro propietario.

Lo mejor es que habléis bien con tu padre y hagáis un testamento respetando su voluntad. En el que participéis todos y estéis de acuerdo, el puede pro ejemplo dejaros la propiedad y a ella un legado vitalicio de usufructo... Si no lo hacéis así, y aparecen codicilos posteriores, iréis a juicio, y los juicios son caros, largos y desagradables.

Lo cierto es que las posibilidades son muchas, porque es posible hacer multitud de disposiciones testamentarias, y lo que preguntas depende de lo que se teste. Es posible ser propietario de un bien gravado con un usufructo vitalicio (aunque si hay testamento, el cónyuge solo tiene usufructo de la mitad testada si se le lega)

En cuanto a las legítimas, eso depende de la comunidad autónoma, por ejemplo en Catalunya el cónyuge no es legitimario y sus derechos son muy diferentes si hay testamento o no lo hay. En Madrid el cónyuge es por legítima usufructuario del tercio de mejora de la herencia.

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Pues les han informado muy mal.

Primero, si no hace testamento, todo ABSOLUTAMENTE TODO es para los hijos.

Segundo, si hace testamento NUNCA JAMAS podría dejarle todo a su esposa. La legítima de los hijos son dos tercios de su herencia.

Pero además, si hace testamento y les nombra herederos universales, pues mejor.

Un testamento, en el que el notario identifica al que lo otorga y es testigo de que firma y además lo hace porque encuentra a esa persona en capacidad necesaria para otorgarlo, no lo va a alterar ningún papel firmado.

Un testamento vale unos 40 euros.

Para hacer cualquier cambio de nombre, lo mismo. Han de pasar por el notario.

2º- cuando fallezca su padre. Váyanse leyendo un artículo que se llama "proindiviso la manzana de la discordia".

Es muy apropiado para ustedes. Porque ustedes van a estar en proindiviso.

Búsquenlo en GOOGLE.

Por eso ya no me extiendo más.

Si les queda alguna duda, me lo dicen.

Si no van a añadir más, le ruego finalice la pregunta.

Hasta otra.

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