Dejar usufructo de vivienda a pareja, sin estar casados

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Somos una pareja, no casados, ambos con sus respectivos hijos procedentes de anteriores matrimonios.

Nunca nos casaremos, por que cobro una pensión por viuda que perdería al casarme de nuevo.

El es de nacionalidad alemana, yo española, vivimos de toda la vida en Alemania,

Tenemos nuestros bienes estrictamente separados y queremos mantenerlo así.

Próximamente nos instalaremos en España, uno de nosotros comprara una vivienda,

Siempre con el fin de no mezclar bienes y dejar a los hijos correspondientes sus partes justas.

Es posible, que, el que compre la vivienda, deje, ¿el usufructo de la vivienda a la pareja mientras esta vive?

Tienen los hijos que heredan, ¿posibilidad de forzar el desalojamiento de la vivienda para venderla?

Pensábamos, que el que se queda, mientras viva, respondería de los gastos corrientes de la vivienda aunque no fuera propiedad suya.

Por hablado, los hijos de ambos están de acuerdo con nuestros planes.

Pero como la vida da tantas sorpresas, quisiéramos dejarlo legalizado de antemano.

¿Tenemos opciones legales?

Siendo el ciudadano alemán, valen las mismas soluciones para ambos, ¿qué ley se aplicaría?

Por si es de importancia: la región seria Galicia.

Me dirijo a usted, porque vi en el perfil que tienen tambien experiencia con herencias en el extranjero

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Hay que tener en cuenta que las sucesiones se rigen por lo que se llama la ley nacional del causante y en este caso su pareja es nacional alemán como usted bien sabrá allí existe y de hecho aquí se solicita en Erbschein, un certificado sucesorio que insta cualquier heredero y que un secretario judicial confirma quienes son los herederos y en caso de existir testamenteo que el mismo es válido.

Aún así también hay que tener en cuenta que los bienes radicados en cada país se rigen por las normas de cada uno de ellos, por lo tanto lo que le recomendamos es que hagan testamento en ambos países y que no sean testamentos privados como se permite hacer en Alemania.

Asimismo indicarle que según las leyes españolas no siendo pareja y por lo tanto no existiendo ningún vínculo ni de sangre ni civil usted le puede otorgar el testamento de todo pero habría que tener en cuenta que al momento del fallecimiento la valoración del mismo no perjudique la legítima que por ley le corresponde a sus hijos y por supuesto ellos como nudos propietarios sí pueden instar la división de esos bienes y solicitar la venta de los mismos siempre y cuando puedan abonarle su parte o el comprador aceptara lo que aquí llamamos "inmueble con bicho".

Otra opción sería dejarle un tercio de esos bienes en plena propiedad lo que tampoco impide que el resto insten esa división.

En cualquier caso planificar una futura herencia es un tema complejo que requiere de una información completa por lo que le ofrezco la posibilidad de comentarlo con uno de nuestros profesionales por las siguientes vías

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