Herencia de España, residiendo en Europa; ¿Qué pasa tras aceptar la herencia y cobrarla?

Tras fallecer mi madre, mis hermanos y yo hemos aceptado la parte que nos corresponde (de dinero, y la casa donde vivían) estando aun mi padre vivo y disfrutando la casa que era propiedad de los dos, en usufructo. Yo estoy registrado en el Consulado de Alemania como residente. Ya esta todo el papeleo terminado con la notaria y el dinero esta ya disponible. La pregunta es, que ocurre a partir de ahora en mi caso, que resido desde hace mas de 2 años en Alemania; donde tendría que declarar este dinero de herencia (unos 12.000 Euros), ¿en caso que deba hacerlo?

Agradecería por favor un poco de orientación ya que busco y busco información, pero es tanta y variada, que me confunde.

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Si ya han firmado las escrituras el paso siguiente es liquidar los impuestos correspondientes, mientras no acreditan su pago y/o presentación no podrán inscribir los bienes inmuebles ha su nombre ni disponer del dinero de los bancos.
La diferencia que usted tiene con el resto de herederos es que ellos tributarán en la comunidad autónoma de residencia de su padre a fecha de fallecimiento y usted debe declarar esa herencia ante la Agencia Tributaria Estatal lo que repercute en que usted si por cuantía le sale a pagar, pagará más que ellos.
Si desea alguna aclaración o ampliar la consulta puede hacerlo directamente y de forma gratuita al 915487550 o a través de
www.willsandlaws.com
[email protected]
www.pfasociados.es
[email protected]

Gracias por su rápida respuesta. Se refiere a "liquidar" los impuestos, a realizar la declaracion de la Renta ya en el 2015? A través de la notaria ya esta todo realizado y de hecho mis hermanos disponen ya del dinero y esta todo finiquitado con Hacienda. Ese es el tema que me interesa y del que le solicito su ayuda, ya que no se si ese dinero me vendrá en la declaración de España (como borrador) o tendría que declararlo aquí en Alemania, en caso que tuviera que realizar la declaración aquí? El tema esta , básicamente, en que yo estoy registrado como residente en el consulado Español en Alemania.

De nuevo gracias por su ayuda y espero que puedan orientarme.

Javier.

Me refiero a liquidar los impuestos de sucesiones, ¿me confirma usted que el relativo a su parte lo han liquidado en la Agencia Estatal? Si es así y usted ya dispone del dinero debo indicarle que la Ley de IRPF dice que lo que tributa por sucesiones no tributa en renta, pero de cara a la del ejercicio 2014 que se presenta en el 2015 si ese dinero le da rendimientos si aparecerá como base del ahorro y tributará por ello en la escala correspondiente.

Espero haber aclarado sus dudas, en caso contrario le ruego se ponga en contacto con nosotros a través de los medios facilitados en la respuesta anterior.

Muchas gracias por sus prontas respuestas e información que han sido de gran utilidad.

Me queda una duda respecto a mi residencia en el extranjero , pero ya se la trasladare vía email como me indican.

Atentamente y agradeciéndoles de nuevo su ayuda,

Javier.

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