¿Hay qué registrar la herencia?

Acaba de morir mi madre y deja herencia firmada ante notario a cuatro hermanos a repartir una vivienda a partes iguales. Mis preguntas son varias: ¿Hay qué hacer declaración de herederos? O con la herencia que se había firmado ante notario es suficiente. Otra pregunta es: Hay que llevar la herencia al registro de la propiedad para que se inscriba, ¿mientras qué no se vende el piso?. Y por último, si uno de los hermanos quiere recibir la parte del piso porque los demás hermanos no quieren vender, ¿cuál sería el procedimiento?, Es en la comunidad valenciana.

Respuesta
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Lo que dejó firmado tu madre fue el testamento y una vez pasados 15 días del fallecimiento hay que ir a la delegación del Ministerio de Justicia te vuestra CCAA a pedir el certificado de últimas voluntades.

Una vez que lo tengáis tenéis que recabar toda la información de cuentas bancarias y acudir a un notario a hacer escritura de aceptación de herencia y liquidar el impuesto de sucesiones.

Una vez liquidado, acudir al Registro de la Propiedad con toda la documentación e inscribir la propiedad.

En caso de conflicto entre hermanos, habría que recurrir a bogados, juicios,.. así que mejor os ponéis de acuerdo entre vosotros.

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