Reclamación posterior a la aceptación

Somos 2 hermanos que hemos firmado, en notaria, la aceptación de la herencia de nuestro padre, consistente en una cantidad de dinero de una cuenta bancaria.

De esta cuenta yo también soy titular, por lo que el 50% de esta cantidad es mía.

El 50% restante, a fecha del fallecimiento de nuestro padre, lo aceptamos y retiramos a partes iguales entre las dos partes.

Después de la fecha de fallecimiento, en esta cuanta se han realizado varios ingresos, pensión e intereses, así como el pago de recibos varios.

Ahora mi hermano me reclama una parte de estos ingresos posteriores a la fecha de fallecimiento, tiene derecho a ellos pese a haber aceptado y firmado la herencia en la que constaban las cantidades a repartir a fecha de fallecimiento y siendo yo titular de la cuenta bancaria?

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Disculpe, pero no le he entendido bien ¿Su padre después de haber fallecido ha tenido ingresos en su cuenta ...?

posterior al fallecimiento se ingreso una regulación de su pensión y unos interés de una cuenta bancaria..

Su hermano como heredero forzoso está en su pleno derecho de reclamarle a Vd. su parte.

Saludos

[email protected]

Derecho Sucesorio y Fla. Madrid

El tema es que mi hermano ha cobrado lo indicado en la aceptación de herencia, en la que figura una anotación que dice que con lo cobrado no reclamara ninguna cantidad mas en concepto de legitima.

En notaria nos indicaron que las cantidades a repartir son a dia de fallecimiento y lo que me reclama son ingresos entre el dia de fallecimiento y el dia de la aceptacion de herencia.

y dado el caso que tenga derecho a la reclamación los gastos y pagos realizados en esta cuenta se le podrían deducir ?

estos gastos corresponden a la vivienda que mi padre me lego.

Pues mire directamente, pase de esa reclamación y si su hermano le reclama esas cantidades vía judicial, entonces tendrá Vd. derecho o no a defenderse por la vía legal.

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