Demanda por vía contractual - reclamación de cantidad

Tras la firma de aceptación de una herencia al fallecimiento de nuestro padre, estamos planteándonos demandar a una hermana ya que se negó a firmar unos papeles que nos exigían para vender unas acciones. En la aceptación queda claramente reflejado que dichas acciones eran de propiedad exclusiva de nuestra madre, ¿pero nuestra hermana se negó a su firma tras el envío de tres burofax firmó pero habían transcurrido más de seis meses con lo que las acciones se habían depreciado en aprox 3000?, cantidad que creemos debe aportar la hermana que se negó a la firma cuando así se le requirió. ¿Podemos hacer una reclamación de daños por vía de reclamación contractual? ¿Se considera una aceptación de herencia un contrato para seguir dicha vía?

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Más que de responsabilidad contractual, su caso sería de responsabilidad extracontractual pues no hay un contrato entre todos cuyo incumplimiento haya generado daños y perjuicios sino una actitud de la hermana de los que ha podido surgir
Es necesario la existencia de culpa o negligencia
No es una cuestión sencilla, quedan excluidos de indemnización la fuerza mayor y el caso fortuito
para intentar imputar esa responsabilidad es necesario al menos que esos perjuicios fueran previsibles, esto es que se intuyera que con el paso del tiempo las acciones perderían el valor
Un heredero no está obligado a firmar una partición si no está de acuerdo con ella, sin que su negativa pueda sin más calificarse de culpa o negligencia, pues el heredero está en su derecho de no aceptar la partición e incluso impugnarla ante los tribunales
Por ello este tema no es tan sencillo como parece
Ante todo muchas gracias por tu pronta respuesta, me gustaría realizar un par de puntualizaciones importantes que se pasaron por alto en mi primer planteamiento.
En primer lugar indicar que la aceptación de la herencia a la que haces referencia, ya se había hecho con anterioridad siendo esta firmada por todos los herederos (incluida mi hermana). Todos aceptamos la herencia inicialmente, y ante Notario y mediante un anexo explicatorio, acordamos realizar el reparto en los términos que indique anteriormente. Este anexo a la aceptación, fue igualmente firmado y aceptado por todos, siendo en este documento donde se explicaba claramente que mi madre era la única beneficiaria de estos fondos, pero la gestora del Fondo no acepto este anexo y fue cuando exigió la firma de todos para poder llevar la venta de los mismos a cabo.
Ya abrimos un caso por vía extracontractual contra nuestra hermana, de la que salimos perdedores pues, según la sentencia del recurso, nos daban la razón en la reclamación pero la ineptitud de nuestra abogada que nos dijo que podíamos realizar esta en nombre de cualquiera de los herederos y según la sentencia, tan solo nuestra madre debiera ser la que realizara la denuncia por ser ella la única perjudicada de la "no firma".
No podemos realizar una reclamación por vía extracontractual con el demandante correcto pues ya ha prescrito,(al parecer las reclamaciones de este tipo prescriben al año) Y la duda es fundamentalmente por si corremos riesgo de que se desestime si presentamos otra demanda por la "Vía contractual" con los datos que te he expuesto.
En resumen, ¿Aceptarán a trámite una demanda por "vía contractual" cuando ya se ha agotado la extracontractual? ¿Realmente la firma de aceptación de una herencia y su anexo posterior, firmados ambos ante notario, pueden considerarse como un contrato?
Muchas gracias y disculpe la extensión de la explicación.
Saludos
Es algo complicado lo de la responsabilidad contractual pues no existe propiamente un contrato entre todos vosotros cuyo incumplimiento pueda determinar la existencia de daños y perjuicios, el atribuir el carácter de contrato a esa firma y aceptación de la herencia requeriría un estudio más profundo de la jurisprudencia sobre la naturaleza de ese acto
Por otra parte está esa sentencia, que no entiendo como ha entrado a resolver sobre el fondo si considera que no había legitimación para plantear la demanda, lo lógico es que se hubiera desestimado la demanda por falta de legitimación sin entrar a determinar si teniaís derecho o no, si se intenta ahora la vía de la responsabilidad contractual tu hermana aportará esa sentencia para justificar que se trata de responsabilidad extracontractual
La responsabilidad extracontractual prescribe al año, pero cualquier reclamación dirigida al deudor interrumpe la prescripción y hace contar otro plazo de un año
La responsabilidad contractual en cambio prescribe a los 15 años

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