¿Siempre es necesario que haya escritura de aceptación de herencia o puede uno aceptar por todos?

Me gustaría saber dónde está regulado el procedimiento desde que se conoce un testamento- los herederos tienen copia del mismo- hasta que realmente se ejecuta. En este caso concreto el testador era navarro y mi duda es si siempre tiene que haber una escritura de aceptación de herencia firmada ante notario por todos los herederos el mismo día y a la misma fecha o si un heredero puede aceptarla en nombre de todos. Si es así, me gustaría que me indicaran dónde está regulado. Un saludo.

Respuesta
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Pues "naranjas de la china".

Como ese dicho antiguo : "Que cada palo aguante su vela".

Las herencias son un derecho. No son una obligación.

Y por tanto, se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.

Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.

Me explico:

Imagine que una persona fallece y deja tres millones en efectivo y diez casas.

Pues todos los herederos, han de ir al notario y firmar el llamado "cuaderno particional" en el que todos firman aceptando su parte.

Pero la Ley les permite que antes de ir a firmar, se sienten, tomen cafetito y lleguen a un acuerdo, así uno puede quedarse dos pisos, otro solo dinero, otro dinero y tres pisos, otro... etc.

Pero han de firmar todos, aceptando cada cual lo suyo.

Ahora imaginemos que el difunto estaba un poquito "tieso", financieramente hablando, claro.

Que tiene un piso, pero con una desorbitada hipoteca.

Que tenía un negocio y que debía a proveedores, la tira, y a la seguridad social ni te cuento, y a hacienda, un pico gordo, y las nominas de diez meses de los 23 empleados.

Pues los herederos pueden rechazar la herencia y en paz.

Pero si la aceptan, aceptan derechos y obligaciones.

O sea, que aceptan pagar todas las deudas. TODAS.

Y comprenderá que uno no va a ir al notario a aceptar unos millones de deuda para los otros.

Cada palo que aguante su vela, como decía, y cada uno decide si acepta o no.

Nadie puede aceptar por los demás.

Salvo, claro está, que alguno le de poderes notariales a otro para que en su nombre acepte la herencia que le corresponda.

Pues si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta.

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