El valor de los usufructos universales de viuda ¿Deben darse en parte de inmuebles de la herencia?

Hola, mi pregunta es en referencia al reparto de una herencia entre viuda y dos hijos. Somos de Alicante y queremos saber como repartirnos la herencia que se compone unicamente de bienes inmuebles (2 de carácter ganancial y 2 privativos del fallecido). El testamento da los usufructos universales y vitalicios a la viuda o elegir entre 1/3 y los usufructos que legalmente le correspondan.

En principio a decidido quedarse con los usufructos vitalicios, y nuestra duda es: el importe del valor de los usufructos universales y vitalicios de la viuda (22%) ¿debe darse en parte de los bienes? Es decir, a parte del uso y disfrute de la herencia, ¿la viuda debe heredar un porcentaje en propiedad de los inmuebles?

Nos han comentado que hay que hacer un "cuaderno particional". Nuestra idea es entre los tres repartirnos las propiedades y luego una vez todos de acuerdo, ir al notario para hacer la escritura.

Saludos,

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Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo.
Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge ( lo que significa que nada se puede hacer hasta satisfecho el usufructo)

Eso significa que de mutuo acuerdo podéis repartiros el patrimonio como consideréis mejor. Lo del cuaderno particional es lo que pretendéis hacer entre vosotros, es decir, en un papel hay que listar todos los bienes, privativos y gananciales para determinar qué le corresponde a la viuda en propiedad por sus gananciales y determinar así cuál es el causal de la herencia. Hay que incluir el pasivo, por supuesto.

Una vez hecho eso, en el propio documento se establece qué cuantía le corresponde a cada uno recibir, la valoración de los bienes y el reparto. Luego ese documento es el que se llevará al notario para que lo formalice y podáis inscribir los inmuebles a nombre de quien corresponda. Es recomendable que habléis con el notario, pues muchas veces os pueden asesorar, sobretodo por la trascendencia fiscal que pueda tener alguna adjudicación.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

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