Reducciones por afinidad con el causante

BUENAS TARDES;

recientemente he adquirido la plena propiedad sobre un inmueble por fallecimiento de la persona que ostentaba el titulo de usufructo. Ahora estoy con los tramites para liquidar el impuesto de extinción de usufructo el cual no va a ser precisamente asequible para mi bolsillo a pesar de haber pagado en su momento, a la constitución del usufructo, una parte importante.

el caso es que me surge la duda de si puedo acogerme a una de las reducciones de la base imponible que se contemplan por parentesco.

yo creo que estoy en el grupo III: comprende colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. Se reducen 7.993,46 euros (link a la pagina ->

http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/Tributos/AreasTematicas/ImpuestoSucesionesDonaciones/ci.01_Impuesto_sobre_sucesiones.detalleDepartamento?channelSelected=ad5816213011b210VgnVCM100000450a15acRCRD

voy a explicarme mejor:

la que ha fallecido era mi "abuela política"; se caso con mi abuelo viudo, desde hacia años ( de mi abuela de sangre ) cuando el estaba agonizando en el hospital, para modificar la herencia, lo que se suele llamar en derecho: in articulo morti.

yo no he tenido relación con ella mas que cuando mi abuelo paterno vivía y ella ya estaba con él conviviendo en la misma casa.

si ella hizo eso para adquirir ciertos derechos sobre el patrimonio de mi abuelo, ¿¿¿ por que yo no podría acogerme ahora, a estas reducciones enseñando el certificado del registro civil donde figura su casamiento para demostrar que soy nieto suyo aunque no consanguíneo ???

pd: yo fui en su momento único heredero, pues mi padre, hijo de mi abuelo, había fallecido años antes.

gracias de antemano. Espero su respuesta.

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Por lo que relata usted era titular de la nuda propiedad de una vivienda y la persona que ostentaba el derecho de usufructo ha fallecido, y usted ha consolidado el dominio de la vivienda.

Sin embargo, usted no tiene vinculación familiar con la persona fallecida seria de aplicación, si fuere aplicable para el impuesto en cuestión, el grupo 4, que es para extraños al causante.

Lo siento.

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