¿Qué grado de parentesco aplicar al hacer el cálculo de la tarifa?

Mi padre, ya fallecido, acaba de heredar una parte del capital que ha dejado su hermana que acaba de fallecer. Esta herencia supongo que pasa directamente a sus herederos legales: mi madre y tres hijos, y somos nosotros quienes tenemos que liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones. Mi duda al respecto es qué grado de parentesco tenemos que aplicar a la hora de calcular la tarifa: mi padre, como hermano de la fallecida, entraría dentro del grupo III. Sin embargo, mi madre y sus hijos como herederos de mi padre entraríamos dentro de los grupos I y II. Esto es importante, ya que dependiendo del grupo y de la comunidad autónoma donde se liquide el impuesto, hay unas reducciones así como posibles bonificaciones (en nuestro caso en Madrid).

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Respuesta

Ustedes heredan por derecho de representación lo que le hubiere correspondiendo a su padre si viviera y la tributación será atendiendo al grado de parentesco III (el mismo que le hubiera correspondido a su padre) pues este tramo engloba a los hermanos y a los sobrinos del fallecido.

En este caso es posible que su madre no reciba nada pues no entra en el llamado derecho de representación que en la línea colateral sólo atañe a los hijos de los hermanos del fallecido.

En cualquier caso para confirmarlo hay que hacer un estudio más pormenorizado, pues hay que conocer fechas de fallecimiento, si las herencias son testadas o intestadas... pero en principio su madre no hereda.

Si requiere alguna aclaración puede hacerlo de forma gratuita en el 915487550 o facilitarnos un contacto a través de www.pfasociados.es.

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