Ayuda con un testigo

hola, tengo un problema y es el siguiente:
tengo un juicio a primeros de julio y me corre prisa una solución
,resulta que yo tengo que traer a un testigo para que me apoye en un
alegato, y resulta que es de otra provincia, mi pregunta es la siguiente
¿se puede negar? Y en caso de que no se niegue, ¿ quien corre con los
gastos de este testigo ? Y ¿ que gastos serian ?muchas gracias.

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Pues lo primero seria ver si se ha pedido dicha testifical al Juzgado, y el Juzgado le ha notificado para su presencia o no en el juicio. De ser así el testigo esta sujeto al articulo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que le aconsejo lea, con posibilidad de multa, en cuanto a la indemnización por los gastos que le ha ocasionado el acudir a Juicio, esta regulada en el articulo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y le corresponde a la parte que lo haya propuesto, previa imposición por parte del Juzgado.

Si no lo propuso en el Juzgado para su notificación, y va a contactar directamente usted con el, no proceden estos dos artículos.

Habría que ver si es un verbal y ha dado lista de testigos, o un ordinario, y se aprobó su citación en la Audiencia precia, pero entiendo quien mejor le contestara a esto sera el abogado que le este llevando el procedimiento.

Le agradezco su respuesta ,pero me gustaría aclarar algo, mi abogado le mando

algo para que su declaración la hiciera por escrito, pero en la vista el juez no la

admitió,y requiere su presencia ( para que sea valida en el juicio el 11 de julio ),el testimonio seria verbal.

En caso de que no sea requerida por el juzgado ¿como se valora los gastos de esta?

y si es por medio del juzgado y mi abogado aun no lo hizo ¿ estará aun a tiempo de hacerlo?

pues el juicio es el 11 de julio.y por ultimo,si esté solicitada por el juzgado, me puede decir ¿en cuento estarían los gastos de indemnización por acudir ?Muchas gracias por su molestia, y perdón por ser tantas preguntas, pero es que mi abogado me dio cita para mas adelante y tengo miedo de no poder solucionar las cosas a tiempo. Un saludo

Para el caso de que no haya notificación, la Ley de Enjuiciamiento Civil, no especifica nada, pues se supone que va por voluntad propia a petición de la parte que lo propone. Los gastos como le dije, los aprueba o no el juzgado, en base a los tickets que demuestren los gastos que le ha supuesto la comparecencia.

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