¿Se puede reclamar una herencia pasado 4 años?

Mi padre falleció hace 4 años, su pareja en aquel momento, no nos informó de su muerte y nos enteramos una semana después por las esquelas. Sospechamos que aprovechando el estado de enfermedad de mi padre, su pareja aprovechó la circunstancia para poner todos los bienes a su nombre. No hemos hecho ninguna gestión debida a las relaciones con su pareja y porque detestamos estos asuntos, pero recientemente hemos sabido que había varias propiedades y cuentas de las que se aprovecho esta mujer. ¿Pasado este tiempo podemos reclamar la herencia?, ¿Se podría demandar el traspaso de propiedades en una situación como esta?, ¿Qué pasos tendríamos que dar para empezar?, desconozco completamente la legistación en este tema y me vendría muy bien vuestra ayuda para decidir iniciar este proceso.

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Pueden de sobras reclamar.

Pero hay que hacer muchas cosas.

Primero, conseguir certificado original de defunción de su padre. En el registro civil o la misma funeraria que hizo el sepelio que siempre piden de mas.

Con ese certificado van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y piden el certificado de últimas voluntades y de paso el de seguros de vida, por si tenía alguno.

En el certificado les dicen si hizo o no testamento, en que fecha y ante que notario.

Van a ese notario, le piden copia, y ven como ha repartido su herencia.

Si no hizo testamento, van a un notario a hacer la declaración de herederos, para que consten como herederos de su padre.

Tanto con una cosa como con la otra, ya pueden ir a los bancos y pedir certificados de saldos al día del fallecimiento (que es lo que vale), y de paso extracto de las cuentas de al menos un año antes del fallecimiento.

Estos extractos les darán mucha información, de seguros que pagaba, Ibis, por propiedades, si tenía un plan de pensiones, alquileres, recibos de luz, de agua, si recibía dividendos por tener acciones, o intereses por una imposición a plazo o un fondo de inversión... etc... etc.

También pueden pedir notas simples en los registros de la propiedad.

Ya con todo eso es con lo que podrán tener una idea clara de lo que tenía su padre.

Y luego, ver lo que ha pasado con todo ello.

Para todo esto que les he dicho, no necesitan gastarse el dinero en abogados. Ustedes mismos pueden hacerlo.

Luego, si las propiedades han cambiado de dueño como sospecha, hay que ver como se ha hecho.(Notas del registro).

Si ha sido por compra-venta ante notario, será más difícil, porque su padre en vida puede vender todo lo suyo y pocas posibilidades tienen ustedes, salvo que en las cuentas no haya reflejo de que ha cobrado ningún dinero, etc. O sea, compra-venta fraudulenta.

También puede haberlo hecho por donación.

En este caso, sin duda, pueden reclamar los dos tercios de la herencia como suya.

En fin, que ya tienen trabajo. Con todo lo que consigan ya pueden preguntar de nuevo, porque cubrir todas las posibilidades me es imposible. Son muchísimas, pero con datos concretos ya se puede llegar a una solución.

Pues si no tienen más que añadir, les ruego finalicen la pregunta.

Buenas tardes,

Muchas gracias por la explicación, veo que hay mucho trabajo por hacer, sólo me queda una duda que no he comentado anteriormente, para solicitar el certificado de defunción y el de últimas voluntades, ¿se puede solicitar desde otra localidad que no sea donde residía?, lo pregunto porque la distancia es muy considerable.

Gracias de nuevo.

Un saludo.

El certificado de defunción puede ser un problema ya que se están informatizando los registros civiles, pero hay muchos que al día de hoy siguen sin estarlo.

Vaya al registro civil de su población y pregunta. Depende de donde sea, se lo darán en el momento.

En caso contrario, si no están en la red informática esa población, se lo puede encargar a una gestoría que por poco, se lo consigue.

Aunque ya le digo que puede por teléfono incluso preguntar en las funerarias a ver cual hizo el sepelio y se lo pueden mandar por correo. Gratis.

De todas formas, estos certificados son gratis.

Con el certificado de defunción vaya a juzgados DE SU MISMA CIUDAD, como ya le dije antes.

Ellos mandan la solicitud del certificado de últimas voluntades al registro central que está en Madrid.

Estos certificados son imprescindibles. Sin ellos nada puede hacer y encontrará todas las puertas cerradas, así que procure no desprenderse de los originales, que nadie tiene porqué quedárselos. Si alguien (banco o notario... etc ) quiere, que se hagan fotocopias..

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