Cómo heredar sin testamento

Ha fallecido mi tío, hermano único de mi madre y ella no sabe cómo proceder, ya que aquel no hizo testamento alguno. Parece que el único bien que tiene es dinero depositado en una CC y en un depósito en un banco, ambos a su nombre y el de su difunta esposa.
La casa donde vivía, que era de su propiedad y de su esposa, parece que la donó a unas vecinas a cambio de que le asistieran en el día a día hace unos 3 años (unos pocos meses antes del fallecimiento de mi tía).
Mi tío era viudo (su mujer falleció hace unos 3 años, también sin testamento), sin hijos y como familiares directos su hermana (mi madre) y mi hermana y yo (sobrinos).
Creo que también existe algún sobrino, hijo de hermanas de su difunta esposa.
Agradecería orientación de cómo proceder respecto a los ahorros de mi tío y cómo influye es tema de impuestos. Mi tío residía y ha fallecido en Alicante y me madre reside en Madrid.
La verdad es que nunca nos hemos visto en una situación así.

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Imagino, porque no lo dice, que sus tíos estarían casados en gananciales.
Entonces hay dos herencias. Porque el 50% de todo lo que tuvieran es de cada uno.
Lo primero que tienen que hacer (no suponer) es ver si hay o no testamentos. De todas formas, haya o no haya, las gestiones que le voy a decir, son imprescindiblñes para poder acceder a la herencia.
Primero, conseguir los certificados de defunción. Originales. Los pueden conseguir en el registro civil, o pidiéndolos a las funerarias que intervinieron, porque siempre piden de más.
Con esos certificados, van a la secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad y piden un "certificado de últimas voluntades". También lo necesitan.
Cuando una persona hace testamento, el notario lo notifica a una central, y el certifoicado lo expide esa central. Dice si una persona hizo o no testamento. Si ha hecho varios, el válido es el último.
Si hay testamento, van al notario que diga el certificado y piden copia.
Si no hay testamento tienen que hacer declaración de herederos, ya que al parecer no tenían "herederos forzosos".
Si hay testamentos, hay que atenerse a lo que dispongan.
Si no hay testamentos, la Ley dice que las herencias son por consanguinidad.
Primero "van hacia abajo"... hijos y descendientes.
Segundo, "van hacia arriba". Padres y ascendientes (para el caso de que no haya descencientes).
Tercero, van a "los lados", (para el caso de que no haya nadie de los anteriores).
Primero el cónyuge sobreviviente hereda.
Luego, los colaterales... hermanos... y si alguno ha fallecido, entran los sobrinos.
Una vez que demuestren ustedes que son herederos, (con testamento o declaración de herederos), ya pueden ir a los bancos y pedir certificados de saldos al día del fallecimiento. De paso, pueden pedir extracto de las cuentas que les darán mucha información: Si pagaban algún seguro de vida... si aportaban dinero a un plan de pensiones... si recibían dividendos por tener una cartera de valores... los IBIs que pagaban... los recibos, de luz, agua...
Y en todo caso, ir al registro de la propiedad y pedir notas de inmuebles. Para ver el estado y a nombre de quien están, si tienen cargas,... etc.
Repito, no den nada por supuesto. Incluso ese piso que dicen que donó.
Hay que ver a nombre de quien está en el registro, porque ese es el propietario.
Con todos los datos, vuelta al notario todos los herederos a firmar el "cuaderno particional". En esta escritura, aceptan la herencia y parten la misma.
Antes de ir, (un consejo) es que intenten ver todos los herederos sus conveniencias. Intentar adjudicarse la herencia, repartiendo de manera que todos queden contentos.
Por ejemplo: Imaginemos que hay un piso. Que a nadie le interesa, pero si que le interesa a uno. Pues ese uno, puede quedárselo, a condición de compensar económicamente a los otros.
Todo dependerá de lo que dejen.
Cuando hayan firmado ese cuaderno particional, es cuando cada uno paga sus impuestos, y con todo (resguardo del pago incluido) van a los bancos y les repartirán el dinero, según ponga en la escritura. Y si hay inmuebles, la llevan al registro de la propiedad para que sean dueños.
Intenten evitar los proindivisos.
Esto es: Que la propiedad de una cosa sea de varios a razón de un tanto por ciento cada uno.
Los proindivisos son los que envenenan las herencias y destruyen las familias, aparte de costarles un par de años, muchos quebraderos de cabeza y mucho dinero.
Respecto a los impuestos, pues hacienda los tiene delegados en las comunidades autónomas, y cada una va por libre.
Cada comunidad tiene sus tablas, en las que dependiendo del bien de que se trate, de la edad, del grado de parentesco... da las cantidades en efectivo, de los valores catastrales de los inmuebles, de lo actualizado que esté el catastro en cada población... . de varias cosas, pues sacan los impuestos a pagar.
Por eso no les podemos decir importes, pues desconozco las tablas que rigen en cada comunidad, los saldos, los valores...
Hacienda da seis meses de plazo desde el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo, les ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Así que no se duerman.
Bueno, creo que no me he dejado nada, pero si tiene alguna duda, me lo dice.
Lo primero, muchísimas gracias por la respuesta, rápida, precisa y muy orientativa.
Ma gustaría no obstante contar con su criterio para saber cómo abordar el asunto en concreto y qué podemos esperar. La idea de mi hermana y mía es ayudar a mi madre en las gestiones. No pretendemos nada más.
Resumiendo el caso:
Mi tía falleció hace unos 3 años sin dejar testamento. Creíamos que en este caso heredaba su marido (mi tío carnal), casado en gananciales, sin hacer más papeleo. Por lo que dice, parece que se debería haber hecho alguna gestión (hacienda o similar) y es posible que quede algo pendiente ¿es así? Lo único que tenían en ese momento eran los ahorros en el banco a nombre de los dos.
Ahora mi tío ha fallecido y su familiar más directo es mi madre (su única hermana), ya que no tiene ni hijos ni padres vivos. Mi madre reside en Madrid y mi tío residía en Alicante, donde acaba de fallecer.
Se confirma en el registro que la propiedad que el piso en el que vivía está a nombre de las vecinas, por lo que lo único que parece quedar son los ahorros en una libreta y un depósito (ambos a nombre de mi tío y su mujer).
¿Qué hacer, qué esperar?
Nuevamente, muchas gracias.
Pues si, su tío debería haber aceptado la herencia de su mujer ante notario y de esa forma sería propietario de la casa al 100%.
De todas formas, si no lo hizo, pues más gestiones hay que hacer. Los que pretendan heredar, tienen que ir paso a paso.
Si había ahorros en el banco a nombre de los dos, seguramente su tío dispondría de ellos abriendo nuevas cuentas en las que no estaría su fallecida mujer.
Si han confirmado lo de que el piso está a nombre de las vecinas, pues ya no tienen nada que hacer por ese lado.
Respecto a las cuentas bancarias, imagine que una de esas vecinas terminó como cotitular de las cuentas con su tío y ya no hay dinero.
Pues una de dos, o renuncian a todo, o se mueven rápido.
Consigan los certificados que les dije, vean si hay testamento, hagan la declaración de herederos... y vayan a los bancos a ver pedir certificados con los saldos al día del fallecimiento. Y a ver qué ha pasado con ese dinero. Porque si su madre es la heredera, le corresponde ese dinero, y si ha salido de las cuentas después del fallecimiento, se puede reclamar. Pero ¿cuánto es? Y ¿Ha sqlido? Y ¿Cómo ha salido?... en fin, que son cosas que tienen que averiguar ustedes.

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