Sobre el que dudo (no es mi caso aunque escribiré en 1º persona): Mi padre me abandonó cuando yo tenia 8 años, se fue con otra mujer y yo me quede con mi madre. Lo único que hemos sabido de el en los últimos 40 años es que tuvo un hijo con esta mujer (no estaba casado con ella pues nunca se divorcio de mi madre). Bien, por casualidades de la vida y gracias a internet sé que mi padre murió hace unos meses.
¿Tengo derecho a reclamar mi parte de la herencia como hijo? En caso de que dejara testamento para su familia actual, ¿cuál es el mínimo que me correspondería de sus bienes? En caso de haber herencia, alguien me avisa o me notifica algo, ¿o debo yo investigar o reclamar? Si la herencia son deudas, ¿también me las podrían reclamar? A bote pronto, esas son las dudas que me surgen en estos momentos.
Aunque con el tiempo que hace, suena raro: Intentaré informarle de todo, pero luego, si le quedan dudas me las plantea, que estas cosas, aunque fáciles, son complicadas y un pequeño dato puede hacerlo variar todo. Si no hizo testamento, los herederos a partes iguales son los hijos. Su esposa (tu madre) tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Si hizo testamento, ya las cosas pueden variar mucho. Pero como bien dices, aunque haga testamento, una parte te corresponde. Primero te explico como van los testamentos, para el caso de haber hijos: Las herencias son como una tarta. Imagine que la parte usted en tres partes iguales. Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil). En este caso, los herederos forzosos son los hijos. Pero esas dos partes son diferentes entre si. Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos. El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto. El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo. Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición. Por otro lado, las herencias son un derecho. No son una obligación. Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar. Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario. Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada. Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y cada día que pasa se debe un poquito más. Así que no se duerman. Como es lógico, si se acepta la herencia, se aceptan derechos y obligaciones. O sea, que por ejemplo un piso, con su hipoteca. Si se acepta el piso, se acepta el pago de lo que resto de hipoteca. Aunque los bancos son muy aficionados a "medio obligarte" (que no pueden obligar) a hacer un seguro de vida, con lo que al fallecer el titular, el seguro paga el resto de hipoteca y queda saldada la cuenta. Desde luego, nadie tiene porqué avisar de nada a nadie. Por tanto, te aconsejo que las gestiones las hagas tú por tu parte. Te indico los pasos a seguir, que son totalmente necesarios. 1º- conseguir certificado original de defunción. Registro Civil, o la misma funeraria que hizo el sepelio, que siempre piden de más. 2º- con ese certificado van a la secretaría del ministerio de Justicia de su ciudad y piden un "certificado de últimas voluntades", y de paso un certificado de "seguros de vida". 3º- En el de últimas voluntades, les dirá si dejó o no testamento. Si dejó testamento, van al notario que ponga y le piden copia. Si no dejó testamento, van a un notario y hacen la declaración de herederos. Para todo esto, no te hace falta abogado. Son trámites sencillos. Después, si hay buen entendimiento con los otros herederos, tampoco hará falta, pero si no hay acuerdos, terminareis contratando abogados con los gastos que ello origina. Bueno, como tu dices: "a bote pronto", estas eran tus consultas.