Qué pasa si en un piso no se hacen escrescrituras falleciendo uno de los conyuges
No se si podrán responderme ante una duda que tengo, expongo el caso, hace 17 años falleció mi padre, somos tres hermanos, cuando falleció mi padre, mi madre me dio la parte que según ella me correspondía( nunca lo corrobore, me fié) tiempo después me enteré que mi padre tenía acciones, que tampoco me dijeron ni mi madre ni mis hermanos que había, hablé con uno de mis hermanos y le solicité la parte de dinero que me correspondía el cual me abonó( tampoco supe si me correspondía la cantidad que se me dio) hay un piso que está a nombre de mi padre fallecido y de mi madre que vive al día de hoy, no se ha hecho nada al respecto, ya que fui al registro para confirmar que seguía igual.
Mi pregunta es la siguiente, en caso de que mi madre falleciera, ¿qué gastos tendría yo como heredera de ese piso? ¿Qué es lo que no se ha hecho bien? Y ¿Qué consecuencias de ello se tendría de cara a ayuntamientos, hacienda etc. ¿No tengo conocimiento de que se haya hecho declaración de herederos ni nada por el estilo, pero me imagino que algo debe de haber puesto que si no no se hubiera podido sacar el dinero de las cuentas.
También comentar que hace unos 4 años se puso ascensor en el edificio donde está el piso y mi hermanos y mi madre me pidieron dinero para sufragar los gastos, y yo me negué, ¿estaba en mi derecho? Ya que el piso no se había puesto a nombre de los herederos incluyendo a mi madre, éste fue el motivo por el que yo me negué a tener que pagar, puesto que no rezo en ese piso como propietaria, ni mis hermanos,¿pueden en el futuro pedirme esa parte de gastos del ascensor una vez fallecida mi madre? Resido en Logroño (La Rioja)