Quieren que los nietos paguen

Mi abuela está siendo cuidada por una asistenta y tiene unos gastos, se ha quedado sin dinero y mi tíos exigen a los nietos de una hermana fallecida (mi madre) que asumen los gastos a partes iguales. Amenazan con la herencia. ¿Estoy obligado a costear los gastos que tenga mi abuela? Si no lo hago ¿puede perder mi parte de herencia?

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Primero tendriasque saber el testamento de tu abuela y tu abueo, creo que si en el testamento ahí algo de cuidarla para herdar y no se si podrían acusaros por falta de ausilio y alimentos que le correspondería a tu madre
Ahí alguno fallecido ya
Por lógica y sentimiento, deberíais haceros cargo de la parte que le correspondería a tu madre aunque lo de alimentos le corresponde solo exclusivamente a sus hijos
Hay siete hijos vivos y dos muertos, entre ellas mi madre. Mi abuelo falleció y dejo el piso y algo de dinero a mi abuela. Los hijos (en su día mi madre también) renunciaron a la legitima. Han pasado 8 años desde que murió mi abuelo y nunca nos han dado enteración de nada (normal y de ley). Dejando el lado humano y sentimental, ¿estoy obligado a pagar para la asistenta de mi abuela? O ¿Estando siete hijos vivos son ellos ante todo? Gracias
Een un principio tendría que hacerse cargo solo los hijos .pero como dige antes todo depende del testamento, si pone que hace herederos a sus hijos y con la condición de cuidarla hasta al muerte, tendréis que haceros cago de la parte de vuestra madre,
pero esto lo tendrás que hablar con un abogado .
En un principio renuncio tu madre a la parte que le correspondía a la muerte del padre, pasando esto a la esposa pro renuncia de todos los herederos, pero ahora cuando ella fallezca las propiedades pasaran a todos sus hijos y en vuestor caso nietos no se como podrá afectar esto
la ley dice esto
;¿Qué orden se ha de seguir en la reclamación de alimentos entre parientes?
     La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente: 1º Al cónyuge; 2º A los descendientes de grado más próximo (hijos antes que nietos); 3º A los ascendientes, también de grado más próximo (padres antes que abuelos); 4º A los hermanos, pero estando obligados primero los que lo son de padre y madre.

Pero quien te interpretara esto mejor sera un bogado .

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