Puede un heredero ser albacea?

Agradeciéndole de antemano su atención, paso a exponerle mi caso.

Somos cuatro hermanos y mi padre falleció hace seis años, desde este momento uno de los hermanos se ha comportado de forma inapropiada y mi madre ha decidido, por propia voluntad, dejarle la legitima estricta. Así lo ha dejado constancia en el testamento ante notario pero presumimos problemas tras la lectura del mismo. Mi madre quiere modificar el testamento dejando una finca urbana como pago de la mencionada legitima. ¿Es conveniente la designación de un albacea para hacer efectiva esta asignación? ¿Puede uno de los otros hermanos hacer esta función de albacea sin problemas ante una posible impugnación del testamento?

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Si hay una impugnación judicial -única posible- del testamento, les va a dar igual que exista albacea o no porque lo que necesitarán será un Abogado y un Procurador que serán quienes les representen y defiendan en el juicio.

No se puede nombrar albacea a uno de los herederos porque existe yuxtaposición de intereses y el notario no se lo admitiría.

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Lo primero gracias por la pronta y precisa respuesta, tan solo una duda mas.

Ante la latente posibilidad de impugnación judicial del testamento. ¿Cuales son los posibles motivos para que dicha impugnación pueda resultar exitosa?.

No nos gustaría que no se cumplan los deseos de nuestra madre y ante nuestro desconocimiento de estos asuntos pretendemos dejalo todo lo mejor posible para evitar que esto ocurra.

El problema es que no se puede preparar ninguna estrategia frente a la posible impugnación judicial, hasta que la misma no sea notificada y saber el contenido de la misma, para lo que su Abogado dispondrá de 20 días para ello.

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