Dudas sobre un testamento

El testamento de mi madre está redactado en los siguientes términos: deja un legado de un piso en barcelona para mi y mi hermano como heredero universal. Mi madre no tiene nada más que ese piso (las cuentas que tenia a su nombre se pusieron a nombre nuestro ya hace mucho tiempo) y mi hermano se ha quedado todo el contenido de ese piso (,muebles y cuadros de gran valor, de lo que no se ha hecho ningún inventario) Según me dijo mi hermano, no se mencionaron en el testamento para no tener que pagar impuestos cuando falte mi madre y se le puso a él como heredero universal entendiendo que todo, menos el piso, es para él. MI pregunta es; puede mi hermano reclamarme la legítima de mi madre en el entendido que a cambio de ese piso de barcelona él se quedó con una casa en la costa brava aunque todo ha sido de palabra y "de buen rollo" ?

Gracias

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Me va a perdonar, pero lo que usted dice es contradictorio.

Si por un lado dice "Mi madre no tiene nada más que ese piso..." y por otro manifiesta que "él se quedó con una casa en la costa brava...". ¿No son dos viviendas?

No me expliqué bien, disculpe. La casa de la Costa Brava era de propiedad exclusiva de mi padre, quien nos la regaló a los dos hermanos, y hace cinco años pasó a ser de exclusiva propiedad de mi hermano a través de una compra-venta, aunque yo no cobré nada ya que una "cosa iba por otra", él se ha quedado esa casa y yo me quedo el piso de barcelona. Eso pasaba cuando las cosas estaban bien entre nosotros pero ahora hay muy mala relación y de ahí mi temor. Gracias de nuevo.

No se preocupe, simplemente es que me sorprendieron las dos afirmaciones.

Usted es quien conoce de primera mano a su hermano y como puede reaccionar cuando fallezca su madre respecto a la segunda vivienda, ya que corre el riesgo -que usted teme y por algo será- que le reclame la legítima. Lo suyo sería que le hiciera un documento ante notario en el que admitiera haber recibido en vida de su padre la parte que pudiera corresponderle como legítima, pero lo ideal, no siempre ocurre.

La opción "b", sería que su madre, le dejara a su hermano la legítima estricta y a usted la legítima larga mas el tercio de libre disposición en usufructo, con lo cual se aseguraría que hasta que usted fallezca puede vivir en esa vivienda.

Acuda a un notario con su madre para darle forma jurídica a dicha posibilidad.

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