Dudas legales sobre la computación de años trabajados como autónomo con la seguridad social
Mi madre es autónomo desde 1.989 y se va a jubilar. Tiene cotizados 6 años al extinguido Montepío Nacional del Servicio Doméstico de 1.960 a 1.966. ¿Esos 6 años le computan a la hora de la jubilación? En la vida laboral de la Seguridad Social no aparecen. Si computan ¿qué debe hacer?
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Respuesta de alejandrogr
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alejandrogr, Diplomado en Relaciones Laborales Experto en gestión de recursos...
Te comento: Me ha costado encontrarlo pero creo que servirá. Según el Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, regulador del Régimen Especial de la Seguridad Social para los Empleados de Hogar (BOE de 15 de octubre de 1969), el cual establece en su disposición transitoria tercra que: Tercera. 1. Las cotizaciones computables efectuadas por los empleados de hogar en el Montepío Nacional del Servicio Doméstico serán válidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones establecidas en el presente Decreto. Por lo que, según esto, dichas cotizaciones son computables a la hora de determinar la base reguladora de la pensión por jubilación. Si bien este decreto, por su antigüedad, ha sido modificado por numerosos decretos y leyes posteriores, lo anterior no ha sido derogado y por tanto aun sigue vigente en el tiempo. Deberéis dirigiros a la TGSS y explicarles la situación y el decreto donde pueden indormarse, también deberíais hacerle mención de lo siguiente, extraído del mismo decreto: 32. Jubilación. 1. La prestación económica por causa de jubilación será única para cada pensionista y revestirá la forma de pensión vitalicia. 2. La cuantía de la pensión se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje precedente, de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General de la Seguridad Social, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario. Con esto debería ser suficiente paa ellos, si tenéis más dudas por favor consultadmelas. Espero haberos sido de ayuda. Suerte.