Días no cotizados como se calcula para la jubilación

Tengo 55 años, 26 años de cotización, y me da la sensación que no volveré a encontrar trabajo. Mis cotizaciones son el regimen de autónomos, ¿para rellenar los años no cotizados como se hace? Me puede aclarar alguien esto.

Si una persona trabaja los 25 ultimos años a la jubilacion, con los mismos ingresos le queda mas pension que a la que ha trabajado los mismos años, ¿pero no los ultimos años?

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La jubilación, como todo el mundo sabe, es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescriptible, que cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada una edad establecida, cesa en el trabajo, poniendo fin a su vida laboral. A la hora de abordar esta prestación desde el punto de vista de los autónomos o trabajadores por cuenta propia nos encontramos que, aunque a primera vista se siguen los mismos términos y condiciones que en el Régimen general de la Seguridad Social (al que están sujetos los trabajadores por cuenta ajena) existen ciertas particularidades que los diferencian.
¿A quién se considera trabajador autónomo?
Los trabajadores autónomos serán aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Además, se presumirá que concurre también la condición de autónomo o trabajador por cuenta propia, cuando se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Si su actividad laboral se encuentra dentro de ésta definición deberá saber que, a diferencia de lo que se establece en el Régimen General, a la hora de solicitar la prestación de jubilación, no podrá jubilarse antes de haber cumplido los 65 años, exigiéndosele un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los que al menos 2, deberán estar comprendidos dentro de los últimos 8 años.
Pensión de jubilación, ¿cómo calcularla?
El calculo de la jubilación se realiza en todos los regímenes (General, Autónomos, Agrarios...) prácticamente de manera idéntica, con la salvedad de que en los regímenes por cuenta propia no se integran las lagunas de cotización en el período tomado para la base reguladora ni se contempla la jubilación parcial.
Los pasos que da el INSS para determinar la pensión que le corresponde a cada jubilado serán los siguientes:
Lo primero, será calcular la base reguladora, dividiendo por 210 las bases de cotización del trabajador durante los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación, tomándose las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. Los restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución experimentada por el IPC.
Una vez que se hayan contabilizado los años cotizados, se suman todas las cotizaciones independientemente de si se han realizado en el régimen general o en el de Autónomos y en función de su número se aplicará un determinado porcentaje sobre la base reguladora para estipular la cuantía de la pensión.
Cuando hablamos de trabajadores autónomos, puede ser muy posible, que en el periodo tomado en cuenta para efectuar el cálculo, apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, o estuviera exonerado del mismo. En estos casos, a efectos de determinar la base reguladora, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Las bases de cotización para la determinación de la base reguladora, serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior al comienzo del periodo de exención de cotización, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a la cuantía de la base mínima de cotización fijada anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. A efectos del calculo de dicho promedio se tomarán las bases de cotización correspondientes a la actividad por cuenta propia por la que está exonerado de cotización.
3. Si no existieran bases de cotización en todas las mensualidades del año natural anterior al comienzo del periodo de exención de cotización, se tomará el promedio de las bases de cotización que existan, dividido por el número de meses al que las mismas correspondan.
4. De no existir bases de cotización el último año, se tomarán las bases de cotización del primer año en que existan, calculando el promedio citado conforme a las reglas mencionadas en los apartados anteriores; dicho promedio se incrementará en el porcentaje de variación media del año o años naturales anteriores hasta llegar al año o años naturales correspondientes al período de exoneración de cuotas.
Compatibilidad
Una de las grandes diferencias con respecto al régimen general es que la pensión sometida a éste régimen especial podrá ser compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
Con respecto a éste tema merece la pena detenerse en la STS de 9 de abril de 1996, que reconoce la posibilidad de que el empresario jubilado que mantenga la titularidad de su negocio, pueda extinguir los contratos por causa de jubilación, aplicando un mecanismo sencillo y barato.
Sencillo porque no se requiere autorización administrativa para proceder a la extinción y resulta barato puesto que en la extinción por jubilación del empresario, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. Se intenta, con esta medida, fomentar la continuidad de la actividad empresarial y así evitar el cierre de los pequeños comercios como consecuencia de la jubilación del empresario.
¿Cuándo nace la pensión y cuando se inicia el pago?
Si nos encontramos en situación de alta, se entiende que tiene derecho a percibir la pensión a partir del último día del mes en el que cesa en el trabajo; para los trabajadores que no estén en situación de alta, la pensión nacerá cuando presente la solicitud y el último día del mes en que se presente la solicitud, para los que se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas al alta. En todos éstos casos, los efectos económicos se producirán desde el primer día del mes siguiente.
La solicitud de la pensión de jubilación se podrá presentar con una antelación de tres meses a la fecha del cese, o en cualquier momento una vez producido el hecho causante.
El pago será mensual, con dos pagas extraordinarias al año que se abonarán con las mensualidades de junio y noviembre. Las pagas extraordinarias se abonarán en sextas partes, según sean los efectos iniciales y finales de la pensión. La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizará al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.
A la hora de prepararse para la jubilación, el INSS dispone de un teléfono gratuito de atención ciudadana, el 900 16 65 65, en el que se atienden todo tipo de consultas relacionadas con las pensiones de jubilación y los períodos de cotización. También se pone a disposición de los ciudadanos una página web www.seg-social.es, que permite ahorrar desplazamientos a los usuarios, puesto que en él se obtienen los formularios para solicitar las prestaciones y los certificados que se necesiten... Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Según lo que he entendido no tengo posibilidades de pensión, pues tal como están las cosas cierro el negocio y como no cotizo en los ultimos años 8 años, no hay pensión. Es esto cierto?

Quiero pensar que he entendido mal

Gracias

El requisito de carencia para acceder a la pensión de jubilaciónes de 15 años de cotización en cualquiera de los régimenes de la seguridad social, y dos de esos 15 años tienen que haberse cotizado dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación, pero dispones de un convenio especial con la seguridad social mediante el cual puedes seguir cotizando a la seguridad social para la jubilación por una determinada cantidad de dinero que tienes que costear de tu bolsillo y cuya cuantía dependerá de la base de cotización a la que tu te quieras acoger, pero para que tengas mas información a continuación te dejo unos enlaces de la Seguridad. Social.. ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta ... Gracias y un saludo..

requisitos jubilación:http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilación/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm

convenio especial:http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliación/Conveniosespeciales/Conceptosgenerales/index.htm#4186

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