Pedir un día libre para asuntos propios

Actualmente tengo un contrato de prueba de dos meses y luego me harán el contrato de 6 meses y después indefinido, mi problema es que necesito un día libre para ir a una entrevista de trabajo, ya que en el trabajo actual que tengo no estoy contento y quiero dejarlo, pero tengo el problema que ese día trabajo y no puedo ir, había pensando en pedir un día libre por asuntos propios, tengo derecho a que me lo den, o no puedo pedir ese día, haber si me puedes ayudar.

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Actualmente, en la legislación laboral aplicable (Art 37.3 ET) no existe la posibilidad de ausentarse del trabajo sin causa alegable, por lo que no es posible pedir un permiso por asuntos propios, ya que no lo contempla la normativa. Lo previsto en el art 37.3 ET es ampliable y mejorable por convenio colectivo, por lo que deberás observar lo que dispone este sobre permisos y vacaciones para ver si tiene en cuenta esta posibilidad.
Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Una cosa más, estas son todas las causas que contempla como justificadas el ET para ausentarse del trabajo:
- Matrimonio: 15 días
- Nacimiento de hijo o fallecimiento, enfermedad o accidente grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días ampliables a 4 si tiene que hacer desplazamiento.
- Traslado del domicilio habitual: 1 día
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el derecho a voto: tiempo indispensable o lo que se disponga por norma legal o convencional (cuando este supere el 20% de la jornada laborable durante 3 meses pasará a la situación de excedencia.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente: por el tiempo indispensable
- Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: por el tiempo indispensable.
El trabajador deberá comunicar al empresario la concurrencia de la causa y la justificación de la misma. Son permisos remunerados según artículo 37.3 ET.
Hay dos casos más: permisos para exámenes y formación profesional previstos en el artículo 23.1.a ET y los previstos en el artículo 9.1.a: permisos no retribuidos de cargos electivos sindicales, 9.2 Ley orgánica de Libertad Sindical: permiso para representantes de los trabajadores para la negociación colectiva.
Por si te sirve de ayuda.

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