Cambio contrato 100 a 200

Hace 2 años y medio que solicite la reducción de jornada para el cuidado de mi hija de 5 meses de 35 horas semanales a 29 horas, la reducción de jornada fue de 7:30 horas diarias a 6 horas, y por lo que me he informado parece que hago más horas de las que debiera. Hasta entonces tenía un contrato indefinido 100. Ahora me he dado cuenta que tengo un 200.
No hay ningún documento escrito porque solicité la reducción verbalmente, y entonces había "buen rollo" con el empresario, cosa que ahora no ocurre.
Tengo el escrito que presentó la gestoría en nombre de la empresa al INEM:
La presente es para comunicarles que la Sra. Tal, con DNI nº *** y nº de Afiliación a la S.S. 0*****, la cual tiene una antigüedad desde el día tal en esta empresa nº Patronal 08****, con un contrato indefinido de 40h. Semanales. Que a partir del día 01/09/03 y hasta el día 31/08/09, su jornada laboral será de 29 h. Semanales, motivado ello por la reducción de jornada laboral, para atender al cuidado directo de su hija menor de seis años, en uso del derecho que reconoce el art. 37.5 del E.T.
Y el escrito está firmado por la empresa y por mí.
También comentar que el otro día estuve en la TGSS y me dijeron que el código 200 lo tengo porque si no la máquina no coge la reducción de jornada, aunque sea para cuidado de un hijo menor de 6 años. ¿Es eso cierto?
Creo que debería continuar con un código 100 de mi contrato. ¿Podrías despejar mis dudas al respecto?
En breve seré madre otra vez y me gustaría reducir mi jornada a 4 horas, ¿debería seguir teniendo en código 100?

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En principio el escrito notificando la variación enviado a la TGSS es correcto. Lo que no es correcto es que tenga que aparecer el código 200 para que la maquina lo entienda, ya que precisamente la Tesorería insiste en que en estos casos se siga indicando que se trata de un contrato con código 100 pero siempre especificando que se acoge a una reducción de jornada (existen mecanismos informáticos en la TGSS que así lo recogen), y la razón de su insistencia no es otra que garantizar que el tiempo transcurrido en reducción de jornada no se va a computar como a tiempo parcial, sino como tiempo completo.

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