Indemnización por traslado...

Mi esposa trabaja en una empresa desde 1997 y es seguramente la de más antigüedad de la empresa; Desde entonces la empresa ha crecido y ha abierto diferentes delegaciones. En Octubre de 2006 se le requirió que trasladase su puesto de trabajo a las oficinas de Valencia (a 65 km del centro de trabajo habitual)indemnizándola en caso de negarse con 20 días por año. Hablando personalmente con el jefe el tema quedó "en aguas de borrajas" y no se llevó a cabo ese traslado. Unos meses después, En Febrero se le volvió a requerir lo mismo; pero esta vez sin posibilidad de indemnización (no se contempló) y con carácter inmediato (de un Viernes para un Lunes). Mi esposa en ese momento estaba embarazada y accedió ya que hasta que diera a luz solo serian unos meses de idas y venidas todos los días y consideró que le hacía un favor a la empresa. Ahora, después de la baja por maternidad le toca reincorporarse y con dos niños resulta bastante tedioso desplazarse todos los días a 65 km para ir a trabajar. Pregunto; ¿Se puede acoger a la indemnización de los 20 días habiendo aceptado anteriormente el traslado?. De no ser así ¿Que posibilidades quedan para no tener que desplazarse todos los días o por lo menos terminar la relación laboral teniendo derecho a cobrar algo e incluso el paro.

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Si se puede, porque no es una opción de la empresa, sino del trabajador, prevista en el estatuto de los trabajadores.
Que lo demande judicialmente y mientras tanto que pida una excedencia total por cuidado de hijos, en la que no pierde puesto ni antigüedad.
Si la empresa contesta que es un traslado temporal entonces tienen que pagarle las dietas diarias y el kilometraje que diga en el convenio, con 12 meses retroactivos.
Por favor ve al final de esta página y pulsa en "puntuar y finalizar".
www.laboro.es.gd

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