Clausula de Disponibilidad para viajar
Me gustaría encontrar una respuesta a la siguiente cuestión.
A ver, resulta que yo tengo un contrato indefinido con mi empresa, y una antigüedad de 7 años y medio. La empresa esta perdiendo muchos proyectos y la posibilidad de recolocación es mínima. Resulta que echarme les costaría un dinero ( 33 días por año trabajado), y aunque todavía no se que pasara, ahí todo tipo de especulaciones, entre ellas que la empresa pueda buscar tu marcha por propia inicitativa.
¿Cómo haría esto?. Desde métodos como inutilizarte en sus oficinas cubriendo tu horario de trabajo, como de mandarte fuera de Madrid para cubrir algún puesto de trabajo.
En mi contrato, en CLAUSULAS ADICIONALES, esta lo siguiente.
Al desarrollar la empresa POR su actividad en todo el territorio nacional, ambas partes acuerdan la posibilidad de realizar desplazamientos con sujeción a lo dispuesto en el articulo 40.4 del estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo aplicable. Esta movilidad conllevara el abono y reconocimiento por parte de la empresa de todos los gastos de viaje, dietas, y demás derechos conforme a la legislación vigente.
Y yo me pregunto. ¿Es tan fácil para una empresa hacer esto?
Y me surge la siguiente duda. Un trabajador puede tener motivos que le hagan no poder ausentarse de su ciudad, y por lo tanto no podrían realizar la movilidad. ¿Cómo se podría justificar?.
Doy por hecho que al estar en el contrato tengo dificilísimo denunciar, aunque realmente pueda tratarse de un caso que pueda llegar a considerarse Mobbing, ya que ellos no quieren que me vaya para potenciar el trabajo, si no para forzar mi marcha.
PD- Una persona conocida me ha comentado esto.
Bueno, como bien dice tu clausula, citando el artículo 40 del ET, estás en una empresa con centro de trabajo móvil o itinerante, por tanto no tiene que alegar razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para justificarlo.
Una vez te notifiquen la decisión de traslado, tienes derecho a optar entre el traslado, percibiendo compensación por gastos o la extinción del contrato, percibiendo indemnización de 20d/a, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensaualidades.
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¿Llegado el momento, puedo yo acogerme a los 20 días de indemnización?
Cualquier consejo o ayuda lo agradecería.
A ver, resulta que yo tengo un contrato indefinido con mi empresa, y una antigüedad de 7 años y medio. La empresa esta perdiendo muchos proyectos y la posibilidad de recolocación es mínima. Resulta que echarme les costaría un dinero ( 33 días por año trabajado), y aunque todavía no se que pasara, ahí todo tipo de especulaciones, entre ellas que la empresa pueda buscar tu marcha por propia inicitativa.
¿Cómo haría esto?. Desde métodos como inutilizarte en sus oficinas cubriendo tu horario de trabajo, como de mandarte fuera de Madrid para cubrir algún puesto de trabajo.
En mi contrato, en CLAUSULAS ADICIONALES, esta lo siguiente.
Al desarrollar la empresa POR su actividad en todo el territorio nacional, ambas partes acuerdan la posibilidad de realizar desplazamientos con sujeción a lo dispuesto en el articulo 40.4 del estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo aplicable. Esta movilidad conllevara el abono y reconocimiento por parte de la empresa de todos los gastos de viaje, dietas, y demás derechos conforme a la legislación vigente.
Y yo me pregunto. ¿Es tan fácil para una empresa hacer esto?
Y me surge la siguiente duda. Un trabajador puede tener motivos que le hagan no poder ausentarse de su ciudad, y por lo tanto no podrían realizar la movilidad. ¿Cómo se podría justificar?.
Doy por hecho que al estar en el contrato tengo dificilísimo denunciar, aunque realmente pueda tratarse de un caso que pueda llegar a considerarse Mobbing, ya que ellos no quieren que me vaya para potenciar el trabajo, si no para forzar mi marcha.
PD- Una persona conocida me ha comentado esto.
Bueno, como bien dice tu clausula, citando el artículo 40 del ET, estás en una empresa con centro de trabajo móvil o itinerante, por tanto no tiene que alegar razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para justificarlo.
Una vez te notifiquen la decisión de traslado, tienes derecho a optar entre el traslado, percibiendo compensación por gastos o la extinción del contrato, percibiendo indemnización de 20d/a, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensaualidades.
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¿Llegado el momento, puedo yo acogerme a los 20 días de indemnización?
Cualquier consejo o ayuda lo agradecería.
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Respuesta de levantino
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