Accidente laboral sin baja

Un amigo empezó a trabajar a mediados de abril para una empresa que es subcontratada por otra, con un contrato de obra o servicio.
A mediados de junio sufrió un accidente laboral a consecuencia del cual se hizo una luxación de hombro. Acudió a la mutua, estuvo recibiendo asistencia y rehabilitación y sin acudir al centro de trabajo si bien sin darse de baja en la Seguridad Social porque a la empresa no le interesaba por el índice de siniestralidad a lo que accedió pensando en que así se prolongaría su relación laboral.
Tras reincorporarse un mes después, sufre inflamación en el codo por no estar totalmente recuperado de la lesión anterior, continua trabajando y acudiendo a rehabilitación, de forma que el pasado jueves se le informa de que ha acabado su contrato, con lo que cesa la relación laboral y deja de acudir, si bien aun sigue con la rehabilitación.
Además, Hacienda embarga una parte de su nómina por unas sanciones pendientes, si bien no se corresponden las cantidades descontadas con la diferencia de salario con respecto al resto de compañeros, de su misma categoría y antigüedad.
Actualmente está a la espera de que le paguen el último salario y el finiquito, y le gustaría saber qué posibilidades reales existen si demanda a la empresa, en cuanto a haberlo despedido sin terminar su curación tras el accidente, no haberle dado de baja y el salario incompleto...

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1) Si tu amigo accedió a no cogerse la baja, poco se puede hacer ahora. El tenia todo el derecho a solicitar la baja con la mutua, cobrando el 100%, por accidente laboral, y la empresa no es quien para recomendarle nada en absoluto.
2) En caso de que hubiera estado de baja, su finalización de contrato hubiera sido como despido improcedente, cobrando 45 días por año trabajado.
3) La baja te la dan o la exiges, es decir, si la mutua no quiere, vas al medico de cabecera, quien se encarga de hablarlo con Inspección Medica, y le transmiten de inmediato a la mutua, MÁXIME CON ACCIDENTE LABORAL.
4) Hacienda puede embargar y de hecho lo hace las nominas de los trabajadores, de la misma forma que le embargará la prestación por desempleo, si tiene derecho a ella.
No entiendo lo de la diferencia de salario con respecto al resto de compañeros. ¿Es qué todos los compañeros tienen embargada su nomina por Hacienda?
Finalizo diciéndote que un contrato de obra y servicio, generalmente está en fraude de ley, por lo que si en su contrato no pone fecha de finalización, puede demandar y así conseguir despido improcedente con indemnización de 45 días por año, ademas del sueldo y finiquito.
Si tienes más dudas no dejes de preguntarme, y sino finaliza y puntúa.

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