Art. 123 de la LGSS

¿Cómo y ante quién se puede solicitar el recargo en las prestaciones del art. 123 de la Ley General de Seguridad Social?

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El recargo de prestaciones debe decidirlo el Juez cuando aprecie grave incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales.
Si he respondido a su pregunta le ruego valore y cierre la misma.
En ese caso, ¿qué procedimiento se inicia ante la jurisdicción social? ¿Hace falta abogado? Si hay un procedimiento penal abierto ¿hay qué esperar a que finalice?
No en primera instancia, perdona, pero no profundicé adecuadamente en mi respuesta, el juez lo decide en última instancia. La primera reclamación debe realizarse bien ante la inspección de trabajo o bien ante el INSS, ya que este último es el órgano capacitado para determinar la responsabilidad y el porcentaje de recargo de las prestaciones, en caso de existir dicha responsabilidad, tendrá 135 para resolver el expediente, entendiéndose el silencio como negativo.
Respecto al tema de la responsabilidad penal, son procedimientos independientes y la jurisprudencia entiende que no cabe la suspensión de la reclamación por el trámite penal de la responsabilidad, ya que aunque el expediente sancionador, sí que se paralizará hasta la sustentación del proceso penal, nada impide que la reclamación de recargo de prestaciones siga adelante.
Caso de que el asunto acabe en la jurisdicción social, bien porque no se establezca dicho recargo o bien porque el recargo se considere insuficiente y se reclame ante la decisión del INSS, no es necesaria la presencia de abogado o graduado social, ya que en la jurisdicción social no es preciso acudir representado, ahora bien, pocas posibilidades de éxito tiene si no recurre a un buen profesional para que le asesore correctamente en el caso.

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